Es esencial explicar clara y detalladamente los hechos que justifican el despido con causa, so pena que dicha desvinculación sea rechazada en sede judicial mediante el fundamento de que se cercena el derecho de defensa del trabajador quien al no conocer su falta no puede contrarestar los argumentos de la empleadora.
En este punto el l art. 243 de la
LC dice:
“El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia
del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador,
deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los
motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere
la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido
consignada en las comunicaciones antes referidas.”
Asimismo debemos agregar que la
única oportunidad para exponer los mencionados hechos que originaron el
despido, es en el momento de redactar la notificación de la decisión, pues
luego será imposible modificar o agregar acciones o circunstancias que den
sustentabilidad a la decisión rupturista del contrato laboral.
Veamos, a título de ejemplo, como
se expresó la sala VIII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos “Ramirez, Rolando Alfredo c/CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. s/despido”
.
Primeramente los jueces señalaron “En orden a
la cuestión de fondo, no se discute en el sublite que el actor fue despedido
por la demandada mediante misiva del día 29/05/2014 (ver fs. 5) donde se le
endilga “… haber hecho pública información confidencial, desoyendo indicaciones
precisas de sus superiores y violando la reglamentación interna de la
empresa…”. Una atenta lectura de esta comunicación, evidencia que la demandada
no cumplió cabalmente con las directivas del artículo 243 de la LCT en orden a
una explicación clara y detallada de los hechos sobre los que fundamenta el
despido del trabajador. Básteme señalar que de dicha comunicación no surge
cabalmente cuáles son los hechos que se le endilgan al actor, cuando
ocurrieron, en qué contexto, cuáles son las órdenes concretas que aquél desoyó
y/ o las normas internas que violó a fin de que pudiera hace su descargo. La
referida misiva contiene una imputación harto genérica que da lugar a diversas
interpretaciones e impide que el trabajador pueda ejercer correctamente su
derecho de defensa y dar las explicaciones adecuadas acerca de los hechos que se
le imputan.”
Para luego expresar “A ello se
suma que los testigos traídos por la demandada a fin de acreditar los hechos
aludidos, nada aportan sobre el punto. Di Pietro –fs. 58/59- y Stocchetti
–fs.61/62- admitieron ser personal jerarquico de la demandada y, por ello, sus
dichos deben ser analizados con suma estrictez. Asimismo, Stocchetti sustenta
su declaración en dichos de terceros y la declaración de del Di Pietro no se
encuentra respaldada por ningún otro medio probatorio, máxime cuando reconoce
ser personal jerárquico de la accionada (arts. 377 y 386 del CPCCN). Desde tal
perspectiva, no encuentro fundamentos válidos para apartarme de lo decidido en
origen. Ello conlleva a confirmar la condena a abonar las indemnizaciones
derivadas del despido del accionante”.
Es oportuno entonces recordar que
es de vital importancia incluir en el documento mediante el cual se transmite el
despido –telegrama, carta documento o notificación por escrito- el relato
preciso y con lujo de detalles de las faltas o acciones u omisiones que cometió
el trabajador, pues de no hacerlo ante un eventual reclamo judicial, la
empleadora seguramente deberá abonar las indemnizaciones correspondientes a un
despido sin causa.
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