Ante la inacción de la ANSES como consecuencia de la cuarentena
dispuesta por el Gobierno ante la pandemia del COVID- 19, la justicia dispuso
reincorporar a un trabajador que fue cesado como consecuencia de haberse cumplido
el plazo de un año concedido por el art. 252 LCT, desde el momento de ser
intimado a iniciar los trámites para obtener la jubilación.
El trabajador presentó una medida
cautelar para poder continuar trabajando una vez vencido el plazo de un año
desde la intimación argumentando que luego de ser intimado inició el 10/10/2019
el trámite ante la ANSES, pero como consecuencia de la cuarentena el último
movimiento del expediente fue el 8/11/2019 “no teniendo hasta momento ninguna
novedad en su relación ni respuesta alguna por parte del organismo previsional,
el cual se hallaría inoperante en virtud de las operatorias del COVID-19”.
El juez de primera instancia
rechazó la pretensión del empleado, por
lo que el expediente caratulado “Esposito, Ricardo Antonio c/Aerolíneas
Argentinas S. A. s/medida cautelar”, arribó a la sala VIII de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, cuyo fallo en primer lugar expresó “… el Sr. Espósito –quien cuenta con 65 años de
edad- se encuentra hoy día al margen de todo tipo de protección legal. En
efecto, perdió su fuente laboral y su salario cuando aún no se le ha otorgado
el beneficio jubilatorio solicitado, es decir, que no tiene ingreso alguno de
carácter alimentario. Lo cual, frente a la coyuntura sanitaria antes descripta
y la situación económica imperante, implican que se deba adoptar medidas
urgentes a fin de evitar perjuicios mayores a una persona que se encuentra en
situación de vulnerabilidad y que requiere la inmediata protección y prevención
de todo otro daño mayor.”
Para luego afirmar “El escenario
descripto acreditan de manera harto suficiente los requisitos ineludibles para
la viabilidad de una medida precautoria como pretendida por el actor, para
tener por configurada la “verosimilitud en el derecho” y el “peligro en la
demora” que resulta de la circunstancia de que durante el tiempo que se
prolongue el trámite del beneficio jubilatorio el trabajador que pertenece al
segmento de los adultos mayores –y su grupo familiar- se verá privado de
percibir sus remuneraciones -de neto carácter alimentario- y que por resultar
parte de un sector vulnerable de la sociedad, cuyos derechos humanos
fundamentales deben ser protegidos. En virtud de lo dicho, soy de opinión que,
cautelarmente, corresponde admitir los agravios vertidos por la actora y dejar
sin efecto la resolución recurrida, ordenando la reincorporación a su puesto de
trabajo con el cobro de los haberes que se vio impedido de percibir a raíz de
la decisión de su empleadora hasta tanto finalice el trámite jubilatorio. Lo
expuesto sin que implique sentar posición acerca de lo acontecido y sin
perjuicio de lo que pudiera llegar a decidirse al dictar la sentencia
definitiva o de variar las pruebas y constancias de la causa, en una temática
que, por su esencia, no causa estado.”
En consecuencia la sentencia
dispuso admitir la medida cautelar solicitada y ordenar al empleador la
reincorporación del trabajador y su permanencia hasta tanto que obtenga su haber jubilatorio,
debiendo abonar al empleado los salarios que hubiera dejado de percibir desde
el cese hasta la efectiva reinstalación en su puesto de trabajo.
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