La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y dispuso, en el marco de la prohibición de efectuar despidos dispuesta por el Poder Ejecutivo, reinstalar a la empleada en su puesto de trabajo, fundamentado el fallo “en virtud de la afección en la salud que la aquejaría, para conseguir otro trabajo que le permita subsistir y contar con la cobertura de obra social”.
La demanda de la trabajadora
había sido rechazada en primera instancia, pero la sala I de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Reyes, Gloria Sol c/Soluciones
Médicas Integrales S. A. s/medida cautelar”, revocó el fallo.
Los jueces, al tratar la cuestión
expresaron “En el caso examinado, la accionante puso a disposición los
certificados médicos que acompaña en la documental digitalizada, que daban
cuenta de su afección respiratoria crónica, y como surgiría del correo
electrónico que habría remitido a la dirección empresaria el 13 de abril,
habría puesto a disposición su fuerza de trabajo para realizar las “tareas que
me envíen, que yo pueda resolver vìa mail o por teléfono para seguir en
actividad y restàndole tareas a ustedes...”. Estos extremos proporcionan cierta
verosimilitud al derecho invocado, puesto que la accionante, empleada
administrativa de la droguerìa que explotarìa la demandada, prima facie padece
una enfermedad de las contempladas normativamente y que la ubican como una
persona en riesgo (art.3º inc.1 de la Res. Nº 627/2020 del Ministerio de Salud
de la Nación) frente a la pandemia que nos aqueja”
Para luego agregar “… lo central
para resolver el planteo recursivo se emplaza en el peligro en la demora pues,
como se afirmó en los considerandos del decreto de necesidad y urgencia Nº
329/2020: “Esta crisis excepcional conlleva la necesidad de adoptar medidas de
idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta
situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el
desempleo conlleva a la marginalidad de la población. En tal sentido, se
advierte prioritario atender este aspecto del reclamo cautelar, frente al daño
irreparable que podría generar a la trabajadora demandante, en el contexto de
emergencia que es público y notorio, la privación del ingreso, por el perjuicio
a la economía personal y familiar, por la imposibilidad actual, en virtud de la
afección en la salud que la aquejaría, para conseguir otro trabajo que le
permita subsistir y contar con la cobertura de obra social.”
Por consiguiente los camaristas
hicieron lugar a la cautelar solicitada,
aclarando que esta medida por su naturaleza es esencialmente provisional y sin
que ello implique adelantar opinión sobre la controversia de fondo.
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