domingo, 21 de septiembre de 2014

ANTE DIAGNOSTICOS DISTINTOS SE DEBE CONVOCAR A UNA JUNTA MEDICA

                                                                            

En caso de divergencias entre el médico designado por la empresa y el de la obra social que atiende al trabajador, procede convocar a una Junta médica que dictamine sobre la licencia por enfermedad.

El trabajador sufrió un accidente por lo que fue atendido por la ART, pero esta consideró las afecciones que padecía como enfermedad inculpable, continuando la atención del empleado el médico de la obra social, quien le concedió licencia. Por su parte la empleadora, mediante el profesional de medicina laboral, efectuó los controles correspondientes. En estas circunstancias se produjo la situación que derivó en la cesantía del trabajador dispuesta por la empresa, dado que el médico laboral le otorgó el alta médica, opinión no compartida por el profesional de la obra social que continuó extendiendo la licencia.

Ante esta situación la empresa intimó al trabajador a reanudar tareas, y ante la negativa del trabajador que contestó la intimación argumentando que continuaba enfermo, consideró que se configuró la situación de abandono de trabajo, por lo que le notificó el despido.

Después de la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa, el expediente caratulado “Vergara Cristian Ramón c/Vìa Bariloche S.A. s/despido”, arribó en apelación a la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes en primer término consideraron que el empleado en cada una de sus comunicaciones le transmitió a la empresa que no se encontraba en condiciones de volver a trabajar, poniendo a disposición los certificados médicos que así lo expresaban.

Los jueces, asimismo, manifestaron que “aun cuando se diera preeminencia al informe del servicio médico de la empresa, ello sólo podría llevar a considerar injustificadas las ausencias y, en consecuencia, a descontar los salarios y aplicar las sanciones pertinentes, pero no a disolver el vínculo por abandono de trabajo…”

Finalmente los camaristas expresaron que si no coincidían las opiniones de los médicos laboral y de la obra social, la conducta que debería haber seguido la Empresa era  “…realizar una junta médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no disponer sin más la disolución del contrato de trabajo”, por lo que la sentencia hizo lugar al reclamo del trabajador y la empresa fue condenada a pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

Es oportuno entonces, de acuerdo con el tenor de la sentencia, recordar a los profesionales de los Recursos Humanos que ante una situación similar lo conveniente es convocar a una Junta Médica para determinar si el trabajador debe o no gozar de una licencia médica. En el caso de no corresponder la licencia se deberán descontar los días y eventualmente aplicar una sanción, pero nunca considerar las ausencias como abandono de trabajo.

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2 comentarios:

Dr. Alberto Birenbaum dijo...

Interesa el siguiente precedente
M. O. G. c/ Millan S.A s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Fecha: 21-mar-2013
Publ. 02-05-13
Se ajustó a derecho el despido decidido por la demandada, pues previo a poner fin a la relación laboral, agotó las vías necesarias para dar certeza al estado de salud del actor y a la que el actor se sometió concurriendo a la Junta Médica ante el organismo oficial; pero con posterioridad no acató lo resuelto por el tercero imparcial, deviniendo la conducta de éste en contra de lo dispuesto por los principios básicos que hacen al fundamento del derecho laboral.
Ante la denuncia de la posibilidad de concurrir a trabajar por parte del actor por encontrarse bajo los efectos de una enfermedad de tipo psiquiátrica, la demandada tiene el derecho, conforme lo dispone el art. 211 LCT, a efectuar los controles de salud correspondientes; pero ante la disidencia planteada por los médicos de cada una de las partes, inexorablemente debe recurrirse a una tercera posición que resulte imparcial y objetiva a través de una junta médica, a celebrarse en la SSTSS, quien hubiese clarificado la situación, antes de poner fin a la relación laboral.

Como se verá el instituto de la Junta Médica, a pesar de no encontrarse en el plexo normativo de la LCT, sin embargo la jurisprudencia ha seguido señalando como procedimiento idóneo, a efectos de poner fin a la discrepancias entre las partes, pero no cabe duda, como en el "tema decidendum", importa que el dependiente cumpla con las indicaciones y lo allí resuelto.

Jesús Ramón Gamboa Marin dijo...

O a un tercero, al cual se sometan las partes reconocer el diagnóstico médico. Todo es válido para conciliar las posiciones