En caso de divergencias entre el
médico designado por la empresa y el de la obra social que atiende al
trabajador, procede convocar a una Junta médica que dictamine sobre la licencia
por enfermedad.
El trabajador sufrió un accidente
por lo que fue atendido por la ART, pero esta consideró las afecciones que
padecía como enfermedad inculpable, continuando la atención del empleado el médico
de la obra social, quien le concedió licencia. Por su parte la empleadora,
mediante el profesional de medicina laboral, efectuó los controles
correspondientes. En estas circunstancias se produjo la situación que derivó en la
cesantía del trabajador dispuesta por la empresa, dado que el médico laboral le
otorgó el alta médica, opinión no compartida por el profesional de la obra
social que continuó extendiendo la licencia.
Ante esta situación la empresa
intimó al trabajador a reanudar tareas, y ante la negativa del trabajador que
contestó la intimación argumentando que continuaba enfermo, consideró que se
configuró la situación de abandono de trabajo, por lo que le notificó el despido.
Después de la sentencia de
primera instancia que condenó a la empresa, el expediente caratulado “Vergara
Cristian Ramón c/Vìa Bariloche S.A. s/despido”, arribó en apelación a la sala II
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes en primer término
consideraron que el empleado en cada una de sus comunicaciones le transmitió a
la empresa que no se encontraba en condiciones de volver a trabajar, poniendo a
disposición los certificados médicos que así lo expresaban.
Los jueces, asimismo,
manifestaron que “aun cuando se diera preeminencia al informe del servicio médico
de la empresa, ello sólo podría llevar a considerar injustificadas las
ausencias y, en consecuencia, a descontar los salarios y aplicar las sanciones
pertinentes, pero no a disolver el vínculo por abandono de trabajo…”
Finalmente los camaristas expresaron
que si no coincidían las opiniones de los médicos laboral y de la obra social,
la conducta que debería haber seguido la Empresa era “…realizar una junta
médica a los fines de determinar el real estado de salud del accionante pero no
disponer sin más la disolución del contrato de trabajo”, por lo que la
sentencia hizo lugar al reclamo del trabajador y la empresa fue condenada a
pagar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
Es oportuno entonces, de acuerdo
con el tenor de la sentencia, recordar a los profesionales de los Recursos
Humanos que ante una situación similar lo conveniente es convocar a una Junta
Médica para determinar si el trabajador debe o no gozar de una licencia médica.
En el caso de no corresponder la licencia se deberán descontar los días y
eventualmente aplicar una sanción, pero nunca considerar las ausencias como
abandono de trabajo.
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2 comentarios:
Interesa el siguiente precedente
M. O. G. c/ Millan S.A s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza
Fecha: 21-mar-2013
Publ. 02-05-13
Se ajustó a derecho el despido decidido por la demandada, pues previo a poner fin a la relación laboral, agotó las vías necesarias para dar certeza al estado de salud del actor y a la que el actor se sometió concurriendo a la Junta Médica ante el organismo oficial; pero con posterioridad no acató lo resuelto por el tercero imparcial, deviniendo la conducta de éste en contra de lo dispuesto por los principios básicos que hacen al fundamento del derecho laboral.
Ante la denuncia de la posibilidad de concurrir a trabajar por parte del actor por encontrarse bajo los efectos de una enfermedad de tipo psiquiátrica, la demandada tiene el derecho, conforme lo dispone el art. 211 LCT, a efectuar los controles de salud correspondientes; pero ante la disidencia planteada por los médicos de cada una de las partes, inexorablemente debe recurrirse a una tercera posición que resulte imparcial y objetiva a través de una junta médica, a celebrarse en la SSTSS, quien hubiese clarificado la situación, antes de poner fin a la relación laboral.
Como se verá el instituto de la Junta Médica, a pesar de no encontrarse en el plexo normativo de la LCT, sin embargo la jurisprudencia ha seguido señalando como procedimiento idóneo, a efectos de poner fin a la discrepancias entre las partes, pero no cabe duda, como en el "tema decidendum", importa que el dependiente cumpla con las indicaciones y lo allí resuelto.
O a un tercero, al cual se sometan las partes reconocer el diagnóstico médico. Todo es válido para conciliar las posiciones
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