Ante la
imposibilidad de conceder al trabajador tareas livianas dispuestas por un
profesional médico, la empresa debe probar que la negativa no le es imputable y
que le es imposible acceder a tal requerimiento.
Este es
un tema muy interesante y que a veces ofrece distintas aristas. Veamos que es
lo que opinaron los jueces de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en los autos “Sosa, Haydee Susana c/Clínica Noguera S.A.
s/despido”.
Los
camaristas, tras estudiar las pruebas y documentación sustanciada en el
expediente señalaron “de lo acreditado en autos, puede inferirse que los
galenos que examinaron a la trabajadora no manifestaron una evaluación uniforme
sobre el estado de salud del mismo. Veamos: La opinión del servicio médico
contratado por el empleador, señala que, la actora fue operada con artrodesis
de columna el 18/12/2.010. Continúa con problemas crónicos de columna. Se
realizó RMN de columna lumbar. Discopatía L4 L5 L2 L3. Trae certificado de
tareas livianas, no puede levantar ni arrastrar objetos de más de 5 kg. No
puede realizar movimientos de flexión de columna. No permanecer de pie por más
de 5m. Trae EMG signos de compromiso en raíz L5 crónico con reinervación
colateral –Reposo FKT y vuelve al consultorio el 29/5 (ver informe obrante en
sobre de fs. 91).- Sentando ello, la empleadora envía la CD Nº 267391119, donde
haciendo eco al informe precedente, rechaza la intimación a suministrar
tareas.”
En este
punto los magistrados se refirieron a la normativa aplicable al caso para
consignar: “… cabe recordar que las enfermedades y
accidentes de los que se ocupa la L.C.T. en los arts. 208 a 213 son los
inculpables, y las consecuencias de la incapacidad que padezca el trabajador,
pueden reflejarse en tres situaciones previstas en el art. 212:
“ a) que
el trabajador se reintegre al trabajo y el empleador le otorgue nuevas tareas
que puede ejecutar de acuerdo a la capacidad residual;
“ b) que
el empleador no pueda otorgarle tareas que el trabajador pueda ejecutar por
causas que no le fueran imputables, es decir porque no tiene tareas livianas
acordes a su capacidad. En este último caso el contrato se extingue y el
empleador debe abonar la mitad de la indemnización del art. 245 (es decir la
prevista en el art. 247).- Ahora bien, es de tener en cuenta que la
imposibilidad del empleador de otorgar esas tareas acordes debe ser por “causa
no imputable” a su parte y no por mera inconveniencia, pues la norma le impone
realizar un esfuerzo necesario para cumplir su deber de dar ocupación. Es
cierto que no está obligado a modificar la estructura de su empresa, pero sí
debe intentar reubicar al trabajador sin que importe para qué tipo de tareas
había sido contratado.- Tengo para mí además que la carga de probar la falta de
puestos adecuados para el trabajador parcialmente incapacitado recae en el
empleador …
“c) es
que si el empleador no otorga tareas compatibles con su aptitud psíquica o
psíquica, estando en condiciones de hacerlo, el contrato se extingue y debe
pagar al trabajador la indemnización contemplada en el art. 245 de la L.C.T.-“
Seguidamente
los jueces dijeron ” ante la contradicción entre aquéllos informes, lo cierto
es que la empleadora bien pudo arbitrar los medios necesario, y utilizar los
recursos que le brinda la normativa vigente, para determinar con certeza la
capacidad o incapacidad laboral de la trabajadora, la cual pudo haber sido establecida por un médico
especialista en la patología sufrida por la trabajadora. A mi juicio entonces,
esta actitud de la empleadora resultó suficientemente injuriante y por tanto
habilitó a la actora para colocarse en situación de despido indirecto como lo
hizo.”
En
consecuencia del texto de la sentencia se desprenden dos conclusiones que
serían importantes que tengan presente los profesionales de Recursos Humanos.
La primera es que ante la divergencia de diagnósticos médicos es el empleador
quien debe requerir el dictamen de un especialista que arroje luz sobre la
situación. La segunda conclusión es que en el
caso de que el empleador no pueda conceder tareas livianas, deberá
probar realmente que no tiene ni puede crear puestos de trabajo que respeten
las condiciones prescriptas por los médicos. La carga de la prueba recae en el
empleador pues si no demuestra tal situación deberá abonar al trabajador una
indemnización equivalente a la correspondiente al despido sin causa.
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