Para que se configure el “daño moral” y el trabajador tenga derecho a una indemnización
por este motivo, es necesario una conducta dolosa o culposa del empleador que ocasione
un daño con expresiones o actos que exceden el reclamo de un incumplimiento
laboral, de acuerdo con lo señalado por los jueces de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo.
Los magistrados de la sala I, en los autos “Mussi, José Alejandro
c/Cencosud S.A. y otro s/despido” recibieron el caso con sentencia de primera
instancia favorable al empleador, pues el juez de primer grado consideró justo
el despido del trabajador por pérdida de confianza por haber pretendido retirar
elementos de su lugar de trabajo.
Tras el análisis de los hechos y la documentación obrante en el expediente,
los camaristas consideraron que no se acreditó la conducta alegada por la empresa,
ya que el trabajador manifestó que había adquirido tales elementos y, señalaron
“las circunstancias que se invoca de pretender retirarlos sin orden ni
autorización alguna no justificaría el despido con justa causa” dado que,
agregaron los jueces, “no se precisa que orden ni autorización era menester
tener, para retirarlos conforme normativas de esa empresa”.
Los jueces añadieron que “en atención a la antigüedad del actor y falta de
antecedentes disciplinarios, la inobservancia alegada, sobre objeto de su
propiedad, no justifican la máxima sanción”. En consecuencia revocaron la
sentencia de primera instancia y determinaron que el despido fue sin causa,
debiendo abonar el empleador las indemnizaciones correspondientes.
Luego, los camaristas explicaron que para que proceda la reparación por
daño moral y el despido “sea susceptible de una reparación adicional a la
tarifada, se exige que la conducta del empleador pueda ser calificada de
ilícita cuando, con dolo o culpa, daña voluntariamente al trabajador a través
de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual,
concretándose en imputaciones que pueden llegar a la ilicitud delictual o
cuasidelictual que es la que comprende el art.1078 del Código Civil”.
El mencionado artículo expresa:
“La obligación de resarcir
el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de
pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima.
“La acción por indemnización
del daño moral sólo comprenderá al damnificado directo; si del hecho hubiese
resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos
forzosos.”
En consecuencia los jueces concluyeron que el trabajador había sido
despedido sin justa causa por lo que debía percibir la indemnización legal por
antigüedad y falta de preaviso, pero rechazaron la pretensión de una indemnización adicional por “daño moral” por entender que no hubo actos
ilegítimos del empleador al momento de decidir la desvinculación.