Los integrantes de sucesivas sociedades –con distinto nombre pero igual domicilio, logo y cuenta de mail- fueron declarados responsables solidariamente por no haber registrado al trabajador y no pagar los aportes a la seguridad social.
El caso se trata de un trabajador que se desempeñó sucesivamente en dos sociedades , una de hecho y otra de responsabilidad limitada, integradas por las mismas personas, y que tuvieron el mismo domicilio y teléfono en Cañuelas y en Capital Federal, manteniendo la misma dirección del correo electrónico e idéntico logotipo.
Estas sociedades emplearon sucesivamente al trabajador habiéndolo remunerado en negro, violando las normas laborales y evadiendo los aportes y contribuciones a la seguridad social, por lo que el empleado demandó a las empresas denominadas La Californiana S.H. y Gabetta S.R.L.
El expediente arribó a la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, bajo los autos “Garibaldi, José Norberto c/Gabetta José Orlando y otros s/despido”, y tras el análisis de las actuaciones y pruebas sustanciadas en primera instancia, los camaristas expresaron “tanto La Californiana S.H. como Gabetta S.R.L., tenían un mismo domicilio en Cañuelas, teléfono, domicilio de las oficinas en Capital Federal, cuenta de mail y el logotipo de ambas empresas es el mismo” arribando a la conclusión que se encontraba debidamente acreditado en el expediente la vinculación de las sociedades demandadas. Asimismo, los jueces manifestaron que “surge debidamente acreditado de las constancias de la causa que el actor siempre se desempeñó bajo las órdenes del Sr. Gabetta y que si bien la empresa iba cambiando de razón social, siempre se trató de una misma empresa”
Finalmente el fallo concluye “no sólo se violaron las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se perjudicó al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, por la falta de ingreso de las contribuciones patronales, por lo que no queda duda alguna de que en este caso la actuación de los codemandados resulta alcanzada por las normas mencionadas, y en consecuencia corresponde condenar a los socios al pago de las sumas derivadas a condena (conf. Art. 59 y 157, ley 19550)”.
El art. 59 de la Ley de Sociedades dice:
“Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”
Mientras que el artículo 157 de la misma norma se refiere especialmente a las sociedades de responsabilidad limitada, que es el caso de Gabetta SRL. Las partes pertinentes al fallo dicen:
“La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o más gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente….
“Responsabilidad. Los gerentes serán responsables individual o solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecidas en el contrato. Si una pluralidad de gerentes participaron en los mismos hechos generadores de responsabilidad, el Juez puede fijar la parte que a cada uno corresponde en la reparación de los perjuicios, atendiendo a su actuación personal…
Como lo dice taxativamente la ley, tanto los socios de hecho como los integrantes de la sociedad de responsabilidad limitada son responsables solidariamente por los daños y perjuicios que se causen por acción u omisión.
En consecuencia al quedar demostrado, de acuerdo a lo expresado por los jueces, la vinculación de las empresas La Californiana SH y Gambetta SRL , y que las mismas personas integraban esas sociedades, la sentencia condenó solidariamente a los socios a pagar las indemnizaciones legales, los aportes del trabajador y las contribuciones patronales a la Seguridad Social, con las actualizaciones y multas correspondientes.