martes, 8 de mayo de 2012

NO ES VALIDA LA INTIMACION A JUBILARSE SI NO SE ENTREGA LA CERTIFICACION DE SERVICIOS

La Justicia dispuso que es necesaria la efectiva entrega de la certificación de servicios para que sea válida la intimación a iniciar los trámites para obtener la jubilación, cuando el trabajador cumple  65 años y reúne 30 años de servicios.
El art. 252 de la LCT dispone:
“Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año.
“Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador de pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.
“La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.”
En el caso que veremos a continuación –“Armendi  Néstor Vicente c/Asociación Española de Socorros Mutuos de Belgrano y otros s/despido”, tratado por la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el empleado fue intimado a iniciar los trámites para obtener la jubilación y en ese momento se le informó que estaban a su disposición los certificados de servicios exigidos por la Anses para empezar los trámites. Vencido el plazo de un año desde la intimación la empresa extinguió el  contrato de trabajo. Por su parte el empleado reclamó ante la Justicia el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
Los magistrados  analizaron los hechos y expresaron “la empleadora intimó al trabajador para que iniciara los trámites y puso a su disposición los certificados, los que no fueron entregados” agregando “el  termino de un año otorgado por la norma no comienza a correr si el principal no entregó la documentación necesaria actualizada a la fecha en que efectúa la intimación, puesto que de la norma se desprende que el plazo mencionado se cuenta desde la entrega de la documentación necesaria para el inicio de los trámites y se trata de la entrega efectiva de tal documentación y no de la mera puesta a disposición del trabajador”.
En consecuencia es importante que los profesionales de Recursos Humanos tengan especial cuidado al efectuar la intimación y siempre en el mismo acto entreguen las certificaciones de servicios actualizadas, debiendo el trabajador firmar la recepción y poner de su puño y letra la fecha de la entrega, pues de lo contrario la Justicia  considerará  que la intimación  es insuficiente por no  efectivizarse la entrega de la documentación necesaria para que el trabajador esté en condiciones de poder solicitar la jubilación, dado que como  se  expresa claramente en la sentencia no basta poner a disposición la certificación sino que  es necesaria la efectiva entrega.

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