Luego de trascurridos 14 días
de haber recibido la primera dosis de la
vacunación, los trabajadores pueden ser convocados por los empleadores para
retomar sus tareas habituales. Así lo dispone la resolución conjunta de los
ministerios de Salud y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Nro 4/2021,
del 8/4/21.
La norma establece que los empleados citados para reanudar tareas deberán
presentar al empleador constancia de haber recibido la vacuna o, en caso contrario,
prestar una declaración jurada informando los motivos por los cuales no fueron
vacunados. Si la decisión de no
vacunarse fue tomada por el empleado éste debe realizar todo lo que esté a su
alcance para paliar los perjuicios que tal decisión le provoca a sus
empleadores.
A continuación se transcribe el texto resolutivo de la mencionada
resolución:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las
empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los
trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la
misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1°
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis
de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el
COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente
de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la
inoculación.
ARTÍCULO 2°.- Los trabajadores y las trabajadoras de la salud con alto riesgo
de exposición, dispensados del deber de asistencia al trabajo por encontrarse
comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 207/2020 podrán ser
convocados una vez transcurridos CATORCE (14) días de haber completado el
esquema de vacunación en su totalidad, independientemente de la edad y la
condición de riesgo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Los trabajadores y las trabajadoras convocados deberán presentar
constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter
de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la
vacunación.
ARTÍCULO 4°.- Los trabajadores y las trabajadoras comprendidos en los artículos
1° y 2° de la presente medida que tengan la posibilidad de acceder a la
vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo
todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión
pudieren originar a los empleadores o empleadoras.
ARTÍCULO 5°.- Exceptúase a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V
y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD y sus modificatorias
y complementarias, de lo previsto por los artículos 1° y 2° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
La fundamentación y la motivación de la norma
es la siguiente:
Que por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N°
27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera,
fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria con motivo de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo coronavirus
COVID-19 por el plazo de UN (1) año desde la entrada en vigencia de dicho
decreto, el cual fue prorrogado por el Decreto Nº 167/2021 hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que por el citado Decreto N° 260/2020 se facultó al MINISTERIO DE SALUD a
adoptar las medidas que resulten oportunas y necesarias para la prevención de
la propagación del SARS-CoV-2, con el objeto de minimizar sus efectos e impacto
sanitario.
Que por el artículo 12 de este último Decreto se previó la actuación que
corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la
emergencia.
Que la Ley N° 27.491 declara la vacunación de interés nacional y la entiende
como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Asimismo,
la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés
colectivo, disponibilidad y amplia participación.
Que por su parte la Ley N° 27.573 declara de interés público la investigación,
desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar
inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria
con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y
eficaces contra esta enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para
lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la
morbimortalidad o bien la transmisión del virus.
Que, en consecuencia, contar con vacunas no solo permite mejorar
sustancialmente el cuidado de la vida y la salud de los y las habitantes del
país, sino también ir restableciendo en plenitud las actividades económicas y
sociales.
Que por Resolución N° 2883/2020 del MINISTERIO DE SALUD se aprobó el “Plan
Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina” el
cual establece una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas
no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo,
permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.
Que el Estado Nacional suscribió diversos acuerdos a los fines de adquirir
vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la vacunación en las 24
jurisdicciones del país de manera simultánea en el mes de diciembre pasado.
Que en la “II Reunión extraordinaria de la Comisión Nacional de Inmunización”,
desarrollada el 1° de marzo de 2021, se instó a la elaboración de
recomendaciones sobre el impacto de la vacunación en las licencias laborales y
el potencial retorno a la actividad laboral de las personas vacunadas.
Que con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en
Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas
graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y
posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de
trabajo.
Que en virtud de ello, es necesario implementar estrategias que permitan recuperar
la capacidad de trabajo de los diferentes sectores y establecer las condiciones
necesarias para la reincorporación de las trabajadoras y los trabajadores a sus
lugares de trabajo.
Que con fecha 26 de marzo de 2021, el MINISTERIO DE SALUD comunicó, en virtud
de lo acordado con todas las jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de
Salud (COFESA), nuevas recomendaciones relacionadas con la priorización de la
primera dosis de las vacunas contra COVID-19 en la población objetivo,
difiriendo la segunda dosis de cualquiera de las vacunas actualmente
disponibles en nuestro país a un intervalo mínimo de DOCE (12) semanas (tres
meses) desde la primera dosis.
Que dicha recomendación tiene como fin proteger lo antes posible a la mayor
cantidad de personas con alguna condición de riesgo y reducir el impacto de las
muertes por esta enfermedad.
Que es muy importante resaltar que la recomendación hace referencia a la
extensión del intervalo mínimo sugerido entre las dosis y no a la suspensión de
la segunda dosis.
Que, por otra parte, además de la estrategia de la vacunación, es necesario
reconocer la importancia de haber desarrollado e implementado protocolos
específicos para cada sector a fin de prevenir y cuidar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras, protocolos que deben ser revisados y
actualizados de manera permanente.
Que la coordinación entre las jurisdicciones permite el establecimiento de
pautas para el retorno a la actividad laboral presencial en contexto de
pandemia de trabajadores y trabajadoras vacunados, con la debida observancia de
las recomendaciones sanitarias en materia de prevención y control de la salud
pública, sin poner en peligro los esquemas implementados para evitar la
propagación del nuevo coronavirus SARS-CoV-2, virus responsable del COVID-19.
Que ante las situaciones imprevistas y de emergencia generadas por la pandemia,
el principio de buena fe se constituye como la herramienta que equilibra las
relaciones, hechos, contratos y actos jurídicos que se vieron afectados en su
desenvolvimiento.
Que en este sentido, el artículo 63 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
establece que las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su
conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto
al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.
Que el mencionado principio de buena fe es exigible, en especial, en aquellos
supuestos en los cuales los trabajadores y las trabajadoras tuvieron la
oportunidad de acceder a la vacunación y optaron por no vacunarse, en cuyo caso
deberán llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para cumplir con la
obligación de realizar la tarea y paliar los perjuicios que su decisión
pudieren ocasionar al empleador o a la empleadora.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios.
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