lunes, 12 de abril de 2021

LOS EMPLEADOS CON LICENCIA POR COVID-19 DEBEN COBRAR PRESENTISMO Y ADICIONALES

                                                                   


Los empleadores deberán abonar, además de la remuneración, los adicionales por presentismo, trabajo nocturno y refrigerio, a los trabajadores que no concurran a trabajar por pertenecer a los denominados “grupos de riesgo”, mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos que no concurren a la escuela.

Mediante el expediente “Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Grupo Arcor S.A. y otros s/acción de amparo”, la entidad gremial solicitó a la Justicia que se ordene a los empleadores que se abstengan de realizar los descuentos de los conceptos denominados premio por asistencia y puntualidad, adicional nocturno y adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio, a los trabajadores de la entidad gremial de la alimentación. El requerimiento fue desestimado en primera instancia por lo que, en apelación, fue tratado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Los camaristas, refiriéndose a la procedencia del amparo, expresaron “La ya mencionada negativa empresarial, en su confrontación con la norma señalada, conforma el humo de buen derecho, constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas cautelares. El peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo (ver en el mismo sentido, criterio mayoritario de esta Sala in re “Villalba Ocampo Romina c/Meluvi SA s/medida cautelar”, sentencia CNT 29246/2020 del 22/2/2021) o, como en el caso, no afectará la integridad de los haberes remuneratorios.”

Para luego aclarar que “… la admisión de la cautela peticionada por la Federación actora lo será únicamente con relación a aquellos trabajadores que, en el marco de su contrato individual de trabajo, devenguen efectiva y habitualmente los rubros cuya reducción - según se alega- se habría verificado. La cautela consiste, según lo expresado en los puntos IV y VII de la demanda, en que la empresa “se abstenga de realizar los descuentos” y que “abone la remuneración íntegra habitual a los trabajadores”.

En conclusión los camaristas resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y admitir la medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de retardo en su cumplimiento.

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