Los empleadores deberán abonar, además de la remuneración, los adicionales por presentismo, trabajo nocturno y refrigerio, a los trabajadores que no concurran a trabajar por pertenecer a los denominados “grupos de riesgo”, mujeres embarazadas y los progenitores a cargo de hijos que no concurren a la escuela.
Mediante el expediente “Federación
Trabajadores de Industrias de la Alimentación c/Grupo Arcor S.A. y otros
s/acción de amparo”, la entidad gremial solicitó a la Justicia que se ordene a
los empleadores que se abstengan de realizar los descuentos de los conceptos denominados premio por asistencia y puntualidad, adicional
nocturno y adicional por los 30 minutos de descanso o refrigerio, a los
trabajadores de la entidad gremial de la alimentación. El requerimiento fue
desestimado en primera instancia por lo que, en apelación, fue tratado por la
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los camaristas, refiriéndose a la
procedencia del amparo, expresaron “La ya mencionada negativa empresarial, en
su confrontación con la norma señalada, conforma el humo de buen derecho,
constitutivo de uno de los pilares sobre los que se asientan las medidas
cautelares. El peligro en la demora se advierte en la reducción de los salarios
que se invoca alcanzaría al 20%, ello ponderado en la excepcional situación de
pandemia, que exige la adopción de medidas -de corte también excepcional- que
aseguren a las personas que trabajan que, en principio, esta situación de
emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo (ver en el mismo sentido,
criterio mayoritario de esta Sala in re “Villalba Ocampo Romina c/Meluvi SA
s/medida cautelar”, sentencia CNT 29246/2020 del 22/2/2021) o, como en el caso,
no afectará la integridad de los haberes remuneratorios.”
Para luego aclarar que “… la
admisión de la cautela peticionada por la Federación actora lo será únicamente
con relación a aquellos trabajadores que, en el marco de su contrato individual
de trabajo, devenguen efectiva y habitualmente los rubros cuya reducción -
según se alega- se habría verificado. La cautela consiste, según lo expresado
en los puntos IV y VII de la demanda, en que la empresa “se abstenga de
realizar los descuentos” y que “abone la remuneración íntegra habitual a los
trabajadores”.
En conclusión los camaristas
resolvieron revocar la sentencia de primera instancia y admitir la medida
cautelar, bajo apercibimiento de aplicar una multa por cada día de retardo en
su cumplimiento.
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