El empleador que negó tareas a una trabajadora que se presentó a
trabajar luego de obtener el alta médica, deberá abonar las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin justa causa.
La trabajadora se desempeñó
realizando tareas de operadora telefónica y atención a clientes sobre cambios de planes, facturación,
activaciones y desactivaciones de servicios adicionales de Nextel Argentina
S.A., ahora Telecom Argentina S.A., y
después de recibir el alta médica cuando se presentó a trabajar el empleador le
negó tareas, por lo que la empleada se consideró despedida sin justa causa e
inició el juicio caratulado “Martínez, Bárbara Alejandra c/Next Latinoamericana
S.A. y otros s/despido”, con el propósito de cobrar las indemnizaciones de ley.
El fallo de primera instancia -resultó
favorable a la trabajadora- fue apelado por la empresa e intervino la sala I de
la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo. Los camaristas, tras el estudio del expediente, expresaron “que con la
prueba testimonial de Miño y Spinelli (fs. 121 y 127), quedó demostrada la
negativa de tareas denunciada por la trabajadora y las tareas desempeñadas, y
que con la informativa de fs. 143/161 además se demostró que sus inasistencias se
debieron a problemas de salud que estaba atravesando desde abril y en el mes de
mayo de 2016, por los cuales fue internada y recibió distintos tratamientos
médicos (algunos a cargo de la ART), lo cual fue asimismo corroborado por los
dichos de Miño… De esta manera, la actitud de la demandada de impedirle el
acceso a su lugar de trabajo el día en que la trabajadora se reincorporaba,
constituyó una actitud rupturista, contraria a las previsiones de los arts. 10
y 63 LCT, causando injuria suficiente que justificó la decisión de la
accionante de extinguir el vínculo conforme el art. 242 LCT. Se suma que
también se demostraron los incumplimientos salariales denunciados en la
comunicación extintiva.”
En consecuencia la sentencia de
segunda instancia ratificó lo decidido por el primer juez del caso haciendo
lugar a la demanda que consideró acertada la decisión de la trabajadora al
considerar la situación como un despido indirecto y condenó al empleador a
abonar las indemnizaciones legales correspondientes a un distracto sin causa.
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