lunes, 26 de abril de 2021

EL EMPLEADOR QUE NIEGA TAREAS LUEGO DEL ALTA MEDICA HABILITA EL DESPIDO INDIRECTO

                                                              


                                                                          

El empleador que negó tareas a una trabajadora que se presentó a trabajar luego de obtener el alta médica, deberá abonar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin justa causa.

La trabajadora se desempeñó realizando tareas de operadora telefónica y atención a clientes  sobre cambios de planes, facturación, activaciones y desactivaciones de servicios adicionales de Nextel Argentina S.A., ahora Telecom  Argentina S.A., y después de recibir el alta médica cuando se presentó a trabajar el empleador le negó tareas, por lo que la empleada se consideró despedida sin justa causa e inició el juicio caratulado “Martínez, Bárbara Alejandra c/Next Latinoamericana S.A. y otros s/despido”, con el propósito de cobrar las indemnizaciones de ley.

El fallo de primera instancia -resultó favorable a la trabajadora- fue apelado por la empresa e intervino la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones  del Trabajo. Los camaristas, tras el estudio del expediente, expresaron “que con la prueba testimonial de Miño y Spinelli (fs. 121 y 127), quedó demostrada la negativa de tareas denunciada por la trabajadora y las tareas desempeñadas, y que con la informativa de fs. 143/161 además se demostró que sus inasistencias se debieron a problemas de salud que estaba atravesando desde abril y en el mes de mayo de 2016, por los cuales fue internada y recibió distintos tratamientos médicos (algunos a cargo de la ART), lo cual fue asimismo corroborado por los dichos de Miño… De esta manera, la actitud de la demandada de impedirle el acceso a su lugar de trabajo el día en que la trabajadora se reincorporaba, constituyó una actitud rupturista, contraria a las previsiones de los arts. 10 y 63 LCT, causando injuria suficiente que justificó la decisión de la accionante de extinguir el vínculo conforme el art. 242 LCT. Se suma que también se demostraron los incumplimientos salariales denunciados en la comunicación extintiva.”

En consecuencia la sentencia de segunda instancia ratificó lo decidido por el primer juez del caso haciendo lugar a la demanda que consideró acertada la decisión de la trabajadora al considerar la situación como un despido indirecto y condenó al empleador a abonar las indemnizaciones legales correspondientes a un distracto sin causa.

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