El empleado que se desempeñaba
como enfermero sostuvo en la demanda que el empleador comenzó a adeudarle
salarios por lo que intimó telegráficamente el pago bajo apercibimiento de
considerarse despedido. En la contestación el empleador reconoció la deuda
salarial pero no abonó lo adeudado por lo que el empleado concretó la ruptura
del vínculo laboral e inició la demanda laboral tramitada bajo los autos “Venturini,
Pablo Guillermo c/Centro Gallego de Buenos Aires, Mutualidad, Cultura-Acción
social s/despido”. La entidad demandada explicó que se encontraba transitando
una crisis financiera y reconoció atrasos parciales en los pagos de salarios.
El fallo de primera instancia fue
favorable al trabajador y el expediente en apelación arribó a la sala I de la
Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo.
Los camaristas en primer término
señalaron “…el pago de los salarios debidos es una de las principales
obligaciones a cargo del empleador; su satisfacción debe materializarse de modo
puntual y completo (arts. 74, 126 y siguientes de la L.C.T.) pues la
remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el
dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento. De tal
forma, su incumplimiento coloca al deudor, automáticamente, en situación de
mora (art. 137 de la L.C.T.) y si ésta persiste frente al requerimiento
concreto del dependiente, como, advierto, aconteció en el presente, ello
ocasiona una injuria de suficiente entidad para habilitar la disolución del
vínculo por culpa del principal (arts. 242 y 246 de la LCT; v. entre otros,
“Ledesma Nicolás c/ Consultora Videco S.A. s/ Despido", SD 93861 del
19/07/2019, del registro de esta Sala). “
Para luego concluir “… quien me
precedió en el juzgamiento ponderó que la propia demandada reconoció la irregularidad
en el pago de los haberes, incumplimiento –a su juicio y que, adelanto,
comparto– fundamental de las obligaciones que competen al empleador. Asimismo,
valoró la ausencia de prueba alguna en la causa que permita acreditar el pago
de los haberes reclamados. De tal forma, consideró que la decisión rupturista
adoptada por el actor resultó ajustada a derecho.”
Cabe mencionar que el fallo es categórico. Si se adeudan salarios el trabajador tiene la opción de considerarse despedido sin justa causa. Asimismo no es válido ante la Justicia el argumento de padecer una crisis financiera. De ser así lo que debe tramitar la empresa es el procedimiento de crisis normado por la ley 24.013.
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