Si el empleador despide sin invocación de causa a un trabajador que le
informó que contrajo matrimonio y que su esposa está embarazada, corresponde el
pago de la indemnización especial equivalente
a un año de sueldos que se acumulará a la correspondiente por antigüedad según
el art. 245 LCT.
Los art. 178 y 181 de la LCT se
refieren a la presunción de los despidos por embarazo y matrimonio, y el art.
182 fija el monto de la indemnización. A continuación se transcriben las
disposiciones
Art. 178. —Despido por causa del embarazo. Presunción. Se
presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto
dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la
fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de
notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del
nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual
a la prevista en el artículo 182 de esta ley.
Art. 181. —Presunción. Se
considera que el despido responde a la causa mencionada cuando el mismo fuese
dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que
se invocare, y el despido se produjere dentro de los tres (3) meses anteriores
o seis (6) meses posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado
notificación fehaciente del mismo a su empleador, no pudiendo esta notificación
efectuarse con anterioridad o posteridad a los plazos señalados.
Art. 182. —Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una
indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la
establecida en el artículo 245
Veamos la aplicación que hicieron
los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en
los autos "Postiglioni Nicolás Andrés c/ Webar Internet Solutions
S.A. s/ despido", pues en
oportunidad de tratar el tema señalaron que la empresa demandada sostuvo su defensa afirmando que primero intentó
negociar la renuncia del trabajador porque no estaba de acuerdo con su “perfomance” lo
que llevó a que el empleado –siempre según la versión empresaria- luego del intento de negociar la desvinculación
empezase a faltar a sus tareas y, "maliciosamente", forjase las bases para el reclamo de indemnizaciones
extraordinarias por matrimonio y embarazo.
Los camaristas, luego del
análisis del expediente, señalaron “En
cuanto a la recepción de la multa del art. 182 de la LCT, la informativa de fs.
120 acredita que el actor fue padre de una criatura cuatro meses después de su
despido directo y la restante prueba producida demuestra que se buscó que se
escindiese de la empresa tras comunicar el embarazo de su pareja y su intención
de casarse, lo que torna razonable la decisión del juzgador pues son varios los
testigos que califican y/o estiman inexplicable su despido a los pocos meses de
su conchabo -había sido contratado como director creativo, su labor era buena y
no vacilaba en prestar servicios extraordinarios (ver testimonial de Gualco,
fs. 151/2 y Grinstein, fs. 170/1)- siendo que el legislador ha consagrado la
existencia de un período de prueba -superado en autos- para autorizar una
ruptura de la relación de trabajo por no cumplir, el dependiente, con las
expectativas empresarias”.
Finalmente los camarinas
sentenciaron “… en el caso, la prueba producida autoriza a concluir que el
actor fue despedido por su intención de casarse ante el nacimiento de la
criatura fruto de su relación de pareja: la frustración del evento no es un
óbice para la aplicación de la normativa social (art. 182, LCT) cuando se
acredita el nacimiento de la criatura, lo que descarta toda posibilidad de
malicia del dependiente.”
En consecuencia la sentencia de
Cámara confirmó lo decidido por el juez de primera instancia quien acogió el
reclamo del trabajador y dispuso que , además de abonar los conceptos correspondientes al despido sin
causa - art. 245-, el pago de la
indemnización señalada en el art. 182,
es decir el monto equivalente a un año de remuneraciones.
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