lunes, 20 de julio de 2020

SI NO RETIRO LA RESPUESTA A SU INTIMACION NO PUEDE CONSIDERARSE DESPEDIDO


                                                     
Si el trabajador actuó en forma renuente y no concurrió al correo a  retirar la carta documento que no fue entregada por estar su domicilio cerrado en tres oportunidades, no  puede optar por considerarse despedido por no haber obtenido respuesta a su intimación.

El empleado había, vía despacho telegráfico, intimado al empleador a que regularizara su situación laboral. Intimación que fue contestada por el empleador mediante una carta documento enviada al domicilio declarado por el trabajador. El correo intentó entregar la contestación en tres oportunidades, dejando aviso para que el despacho fuera retirado en la oficina, hecho ignorado por el empleado, quien luego se consideró despedido por culpa del empleador al no haberse contestado su intimación.

El juez de primera instancia no hizo lugar al reclamo del pago de las indemnizaciones, por lo que el expediente, caratulado “Maidana, Néstor Luís c/Matercos S.R.L. y otros s/despido”,  arribó en apelación a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La sentencia del mencionado tribunal señaló que “lo decidido en la instancia de grado merece ser confirmado y en esa inteligencia me expediré. Contrariamente a lo reseñado por Maidana, la demandada contestó la intimación del trabajador (v. fs. 127/133). Sobre este punto destaco que el informe de Correo Argentino (fs. 133) da cuentas de que la carta documento salió a distribución los días 17 y 21/08/2013, siendo devuelta por el agente distribuidor con la observación “Cerrado con aviso”, por lo cual vencido su plazo de guarda fue reexpedida al domicilio del remitente. También informó que el día 30/08/2013 volvió a ser distribuida y fue devuelta “cerrado con aviso”. Aquella misiva fue dirigida al domicilio que el propio trabajador consignó en el intercambio telegráfico y en el escrito inaugural, todo lo cual denota una actitud calificable como renuente, pues habiéndole el Correo dejado el aviso de visita, aquél debió actuar con la diligencia necesaria para obtener la pieza postal que le fue remitida.Como adelanté, el apelante insiste en la solución contraria. No soslayo los alcances de la teoría receptiva de las notificaciones pero en este caso particular, no puede obviarse que ha mediado reticencia por parte del actor a recibir la contestación de la parte demandada a sus reclamos, circunstancia que me persuade acerca de la validez de dicha notificación.”

Como se puede observar el fallo, en primera y segunda instancia, desestima la pretensión del trabajador, pues considera que el empleado ante los avisos dejados en su domicilio debió concurrir a la oficina de correos  a retirar la contestación del empleador, sobretodo cuando el fundamento de su posterior decisión de considerarse despedido, fue la no respuesta a su intimación.

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1 comentario:

Jorge Rucci dijo...

Un buen resumen de la Legislación Argentina DIRÍA QUE SIGUE SIENDO PENDULAR. Una legislación que perjudica a TODOS, según el circunstancial lugar que te toque. Desde que el mundo es mundo... o más bien, desde que el sindicato (cualquiera) es más importante que el EMPLEADOR! Y ése tiempo puede ser medido con exactitud...