lunes, 13 de julio de 2020

SON NECESARIAS LAS SANCIONES Y LA ADVERTENCIA PARA JUSTIFICAR EL DESPIDO POR INASISTENCIAS



Las reiteradas ausencias injustificadas, oportunamente sancionadas, y la advertencia que de producirse nuevas faltas se procedería al despido con causa, son fundamentos válidos para sostener la desvinculación del  trabajador por sus incumplimientos.

Es razonable que en oportunidad de analizar la conducta a seguir ante las numerosas inasistencias de un  trabajador , los profesionales de Recursos Humanos duden si  los antecedentes de ausencias anteriores justifican tomar la medida extrema que significa la ruptura del contrato de trabajo. Sobretodo  teniendo en cuenta numerosos fallos de la justicia laboral que juzgan desproporcionada o extemporáneas las decisiones de proceder al despido. Teniendo en consideración esta situación resulta oportuno conocer la sentencia recaída en los autos “Ferreira, Raúl Silvino c/Megader S.A. s/despido”.

Los jueces de la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo afirmaron “… la demandada despidió al actor en los siguientes términos: “En atención a sus reiteradas llegadas tarde días 21/06/11, 23/06/11, 14/10/11, 27/10/11, 25/11/11, 16/12/11, 21/12/11, y sus reiteradas faltas injustificadas y sin aviso de los días 22/07/11, 02/08/11, 19/08/11, 16/11/11, 29/11/11, 20/12/11 y 03/02, 04/02, 07/02 del año en curso, todo lo cual a la luz de los antecedentes, configura injuria que impide la continuación del vínculo…” . Para después agregar “el actor tenía antecedentes por suspensiones frente a las distintas llegadas tarde y ausencias injustificadas durante el año 2011 (cfe. fs. 103, 104 y 106). Adviértase que de la lectura de los informes a Correo Argentino (fs. 115 y 125) surge que Ferreira recibió sanciones, suspensiones y apercibimientos que fueron consentidos y que permiten concluir -como indica la sentencia de primera instancia- “que era un pertinaz incumplidor” y los testigos traídos a instancias de la demandada corroboran tal situación (cfe. fs. 161, 163 y 168). Sentado ello, resta establecer si las ausencias incurridas por el trabajador los días 3, 4 y 7 de febrero de 2012 constituyeron nuevos incumplimientos que legitimaron el despido del trabajador.”

En este sentido, tras el análisis de lo expresado por las partes, la documentación y las pruebas sustanciadas en la primera instancia, lo magistrados expresaron “no existen elementos de prueba que acrediten que el actor justificó las ausencias imputadas (art. 116 L.O.). En este marco probatorio, considero que las reiteradas ausencias injustificadas en que incurrió el actor a lo largo de la relación laboral motivaron numerosas suspensiones disciplinarias que sólo permiten concluir una falta de contracción a las tareas y un notorio desinterés por las mismas, que se traducen en un incumplimiento de sus deberes de diligencia y colaboración (cfr. arts. 62 y 84 de la L.C.T.) y constituyeron actos de inconducta que, sumados a las últimas ausencias configuraron una injuria de gravedad suficiente en los términos del artículo 242 de la L.C.T., que tornaron imposible la prosecución del vínculo y legitimaron la ruptura del contrato de trabajo con justa causa (cfr. art. 242 citado), máxime teniendo en cuenta que los antecedentes disciplinarios acompañados por la demandada incluían el apercibimiento del despido frente a una nueva inasistencia injustificada (cfe. informe de Correo Argentino, fs. 106 y 115).

En consecuencia, teniendo en cuenta el tenor del fallo, podemos recordar cuán importante  son las sanciones previas consentidas por el empleado, la reunión de antecedentes e incluir en las notificaciones los apercibimientos de que de incurrir en conductas iguales o similares será pasible de incurrir en una justa causa de despido.

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