Las reiteradas ausencias injustificadas, oportunamente sancionadas, y
la advertencia que de producirse nuevas faltas se procedería al despido con
causa, son fundamentos válidos para sostener la desvinculación del trabajador por sus incumplimientos.
Es razonable que en oportunidad
de analizar la conducta a seguir ante las numerosas inasistencias de un trabajador , los profesionales de Recursos
Humanos duden si los antecedentes de
ausencias anteriores justifican tomar la medida extrema que significa la
ruptura del contrato de trabajo. Sobretodo teniendo en cuenta numerosos fallos de la
justicia laboral que juzgan desproporcionada o extemporáneas las decisiones de
proceder al despido. Teniendo en consideración esta situación resulta oportuno
conocer la sentencia recaída en los autos “Ferreira, Raúl Silvino c/Megader
S.A. s/despido”.
Los jueces de la sala IX de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo afirmaron “… la demandada despidió
al actor en los siguientes términos: “En atención a sus reiteradas llegadas
tarde días 21/06/11, 23/06/11, 14/10/11, 27/10/11, 25/11/11, 16/12/11,
21/12/11, y sus reiteradas faltas injustificadas y sin aviso de los días
22/07/11, 02/08/11, 19/08/11, 16/11/11, 29/11/11, 20/12/11 y 03/02, 04/02,
07/02 del año en curso, todo lo cual a la luz de los antecedentes, configura
injuria que impide la continuación del vínculo…” . Para después agregar “el
actor tenía antecedentes por suspensiones frente a las distintas llegadas tarde
y ausencias injustificadas durante el año 2011 (cfe. fs. 103, 104 y 106).
Adviértase que de la lectura de los informes a Correo Argentino (fs. 115 y 125)
surge que Ferreira recibió sanciones, suspensiones y apercibimientos que fueron
consentidos y que permiten concluir -como indica la sentencia de primera
instancia- “que era un pertinaz incumplidor” y los testigos traídos a
instancias de la demandada corroboran tal situación (cfe. fs. 161, 163 y 168).
Sentado ello, resta establecer si las ausencias incurridas por el trabajador
los días 3, 4 y 7 de febrero de 2012 constituyeron nuevos incumplimientos que
legitimaron el despido del trabajador.”
En este sentido, tras el análisis
de lo expresado por las partes, la documentación y las pruebas sustanciadas en
la primera instancia, lo magistrados expresaron “no existen elementos de prueba
que acrediten que el actor justificó las ausencias imputadas (art. 116 L.O.).
En este marco probatorio, considero que las reiteradas ausencias injustificadas
en que incurrió el actor a lo largo de la relación laboral motivaron numerosas
suspensiones disciplinarias que sólo permiten concluir una falta de contracción
a las tareas y un notorio desinterés por las mismas, que se traducen en un
incumplimiento de sus deberes de diligencia y colaboración (cfr. arts. 62 y 84
de la L.C.T.) y constituyeron actos de inconducta que, sumados a las últimas
ausencias configuraron una injuria de gravedad suficiente en los términos del
artículo 242 de la L.C.T., que tornaron imposible la prosecución del vínculo y
legitimaron la ruptura del contrato de trabajo con justa causa (cfr. art. 242
citado), máxime teniendo en cuenta que los antecedentes disciplinarios
acompañados por la demandada incluían el apercibimiento del despido frente a
una nueva inasistencia injustificada (cfe. informe de Correo Argentino, fs. 106
y 115).
En consecuencia, teniendo en
cuenta el tenor del fallo, podemos recordar cuán importante son las sanciones previas consentidas por el
empleado, la reunión de antecedentes e incluir en las notificaciones los
apercibimientos de que de incurrir en conductas iguales o similares será
pasible de incurrir en una justa causa de despido.
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