lunes, 27 de julio de 2020

LA NOTIFICACION DEL DESPIDO DEBE DETALLAR EL INCUMPLIMIENTO






Si en el telegrama de despido no se invocan causas que justifiquen la desvinculación, el empleador no puede luego pretender  cambiar  el despido a uno con justa causa argumentando conductas inapropiadas del  trabajador.

Como hemos afirmado en otras notas, el empleador debe expresar en forma clara y precisa las causas que motivaron la extinción del contrato de trabajo en el instrumento por el cual notifica el despido. Luego no podrá quitar ni agregar nada a lo expresado en ese documento. En consecuencia es muy importante detallar las causas del despido con justa causa, so pena de verse imposibilitado luego de hacer valer los presuntos incumplimientos del trabajador.

Veamos el caso que trató la sala V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –autos “Barreto, Rafael Antonio c/Consorcio de Propietarios del edificio Bulnes 1986 s/despido”- donde el empleador remitió la siguiente comunicación  “En mi carácter de administrador y Representante Legal del CONSORCIO DE PROPIETARIOS BULNES 1984, me dirijo a ud. en su carácter de personal dependiente del citado Consorcio y por expresas instrucciones de mis mandantes, a los efectos de comunicarle que prescindimos de sus servicios a partir de la fecha. Haberes, indemnización y Certificado de Trabajo a su disposición, en nuestras oficinas…”

Como vemos se notifica el despido y se informa que la indemnización esta “a su disposición”, hecho que a todas luces manifiesta que se trató de un despido sin causa, pues si fuera lo contrario no se pondría a disposición del trabajador ninguna indemnización. Ahora bien ante la imposibilidad de cobrar la indemnización el trabajador demandó la consorcio y éste, al contestar  el requerimiento, argumentó  “ que como consecuencia de la enemistad del actor con terceras personas totalmente ajenas al edificio y propias de su entorno –que no identifica-, aquél fue víctima de actos de vandalismo que afectaron o dañaron al consorcio”.

Los camaristas, tras analizar las pruebas y diligencias realizadas en el expediente, señalaron “En virtud de lo expresado resulta inatendible la pretensión de la recurrente de que se “investiguen” supuestos presupuestos fácticos que no fueron expresados en la comunicación extintiva, en tanto ello contraría lo dispuesto por el art. 243, LCT, pues significaría ponderar hechos no invocados y por lo tanto se estaría vulnerando el principio de invariabilidad de la causa del despido y del derecho constitucional de defensa en juicio (art. 18, CN). A lo dicho cabe agregar que los hechos que habrían motivado a la demandada a despedir al actor, no estarían vinculados con conductas activas o positivas del actor, sino que eventualmente serían imputables a terceros.”

Para luego concluir “El art. 243 de la LCT requiere la comunicación escrita para la denuncia motivada de la relación, exigencia que se explica por la regla de la invariabilidad de la justa causa que consagra, y que debe contener una explicación clara y precisa de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, por lo cual deviene a todas luces extemporánea la invocación que en sede judicial efectúa la demandada respecto de los hechos que la habrían conducido a prescindir de los servicios del Sr. Barreto.”

La  sentencia no deja dudas y confirma la imprescindible y absoluta  exigencia que debe contener el instrumento de notificación del despido con causa. Esta exigencia es el detalle, claro y preciso, de los incumplimientos que justifican la sanción máxima contemplada por la LCT, que es el despido con justa causa.

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