Si en el telegrama de despido no
se invocan causas que justifiquen la desvinculación, el empleador no puede
luego pretender cambiar el despido a uno con justa causa argumentando conductas
inapropiadas del trabajador.
Como hemos afirmado en otras
notas, el empleador debe expresar en forma clara y precisa las causas que
motivaron la extinción del contrato de trabajo en el instrumento por el cual
notifica el despido. Luego no podrá quitar ni agregar nada a lo expresado en
ese documento. En consecuencia es muy importante detallar las causas del
despido con justa causa, so pena de verse imposibilitado luego de hacer valer
los presuntos incumplimientos del trabajador.
Veamos el caso que trató la sala
V, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –autos “Barreto, Rafael
Antonio c/Consorcio de Propietarios del edificio Bulnes 1986 s/despido”- donde
el empleador remitió la siguiente comunicación “En mi carácter de administrador y
Representante Legal del CONSORCIO DE PROPIETARIOS BULNES 1984, me dirijo a ud.
en su carácter de personal dependiente del citado Consorcio y por expresas
instrucciones de mis mandantes, a los efectos de comunicarle que prescindimos
de sus servicios a partir de la fecha. Haberes, indemnización y Certificado de
Trabajo a su disposición, en nuestras oficinas…”
Como vemos se notifica el despido
y se informa que la indemnización esta “a su disposición”, hecho que a todas
luces manifiesta que se trató de un despido sin causa, pues si fuera lo
contrario no se pondría a disposición del trabajador ninguna indemnización.
Ahora bien ante la imposibilidad de cobrar la indemnización el trabajador
demandó la consorcio y éste, al contestar
el requerimiento, argumentó “ que
como consecuencia de la enemistad del actor con terceras personas totalmente
ajenas al edificio y propias de su entorno –que no identifica-, aquél fue
víctima de actos de vandalismo que afectaron o dañaron al consorcio”.
Los camaristas, tras analizar las
pruebas y diligencias realizadas en el expediente, señalaron “En virtud de lo
expresado resulta inatendible la pretensión de la recurrente de que se
“investiguen” supuestos presupuestos fácticos que no fueron expresados en la
comunicación extintiva, en tanto ello contraría lo dispuesto por el art. 243,
LCT, pues significaría ponderar hechos no invocados y por lo tanto se estaría
vulnerando el principio de invariabilidad de la causa del despido y del derecho
constitucional de defensa en juicio (art. 18, CN). A lo dicho cabe agregar que
los hechos que habrían motivado a la demandada a despedir al actor, no estarían
vinculados con conductas activas o positivas del actor, sino que eventualmente
serían imputables a terceros.”
Para luego concluir “El art. 243
de la LCT requiere la comunicación escrita para la denuncia motivada de la
relación, exigencia que se explica por la regla de la invariabilidad de la
justa causa que consagra, y que debe contener una explicación clara y precisa
de los motivos en que se funda la ruptura del contrato, por lo cual deviene a
todas luces extemporánea la invocación que en sede judicial efectúa la
demandada respecto de los hechos que la habrían conducido a prescindir de los
servicios del Sr. Barreto.”
La sentencia no deja dudas y confirma la imprescindible
y absoluta exigencia que debe contener
el instrumento de notificación del despido con causa. Esta exigencia es el
detalle, claro y preciso, de los incumplimientos que justifican la sanción
máxima contemplada por la LCT, que es el despido con justa causa.
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