lunes, 30 de marzo de 2020

LA EMPLEADORA Y LA USUARIA SON RESPONSABLES DE LA RELACION LABORAL



La empleadora y la empresa para la cual el trabajador preste servicios responderán solidariamente de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las obligaciones del régimen de la seguridad social.

La Ley de Contrato de Trabajo legisla específicamente en este tema mediante el art. 29 que dice:

“Los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
“En tal supuesto, y cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social.
"Los trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente para desempeñarse en los términos de los artículos 99 de la presente y 77 a 80 de la Ley Nacional de Empleo, serán considerados en relación de dependencia, con carácter permanente contínuo o discontínuo, con dichas empresas.“

Veamos un fallo esclarecedor en esta temática. Se trata del emitido por la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Vanlanker, Adriana María c/Dia Argentina S. A. y otros s/despido”.

Primeramente, al analizar los hechos, la documentación y las pruebas sustancidas, los jueces señalaron que   “… Observo, en este contexto, la ausencia de acreditación de algún elemento objetivo y razonablemente atendible, que justificase la utilización de mano de obra ajena para la realización de una tarea habitual y propia, por lo que debe estarse a lo dispuesto en el art. 29 de la L.C.T, siendo que aludir a la existencia de una relación comercial entre  Oncadis SRL y Día Argentina SA mediante un contrato de franquicia que no ha sido acompañado en los presentes, en forma alguna puede revertir lo contundentemente acreditado y que no mereció objeciones atendibles por el quejoso. En tal contexto surge la obligación de responder en forma solidaria respecto de los incumplimientos de orden laboral y previsional respecto de la contratación subordinada y dependiente de la actora, porque al configurarse dicho supuesto, resulta asimismo de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del art. 29 L.C.T. al establecer que cualquiera que sea el acto o estipulación que al efecto concierten, los terceros contratantes y la empresa para la cual los trabajadores presten o hayan prestado servicios responderán solidariamente de todas las obligaciones emergentes de la relación laboral y de las que se deriven del régimen de la seguridad social; sin que la circunstancia de que uno de los codemandados impartiera directivas o realizara el pago de la retribución, desvirtúe la conclusión precedente (en igual sentido, esta Sala: in re: “González Paulo Damián c/ América T.V. S.A. y otros s/ Despido”, sentencia definitiva nro. 37.735 del 3/8/2004).”

Para seguidamente expresar “En este sentido, la defensa de la demandada no surte efecto, ya que está probado que la firma beneficiaria de la prestación fue quien se vinculó en forma permanente con la Sra. Vanlanker careciendo de importancia la apariencia de la vinculación laboral con el sujeto que figurara como titular, ya que el contrato laboral debe analizarse en conjunto, y la formalidad utilizada de la firma intermediaria, no logra desvirtuar la consecuencia jurídica que emana de dicha norma, dicho de otro modo, Día Argentina SA debe considerarse como empleadora directa ya que fue quien utilizó al reclamante, quien puso a su disposición su fuerza de trabajo y la benefició con su prestación en forma permanente y continua…”

Solo basta recordar que en el ámbito de las relaciones laborales prima la realidad por sobre las ficciones que se puedan instrumentar desde lo formal  o de la construcción intelectual para disfrazar o encubrir  la verdadera relación laboral o empresarial. Esa realidad será la que determinará, en un eventual reclamo judicial, el contenido de la decisión judicial.

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