lunes, 16 de marzo de 2020

EL EMPLEADOR NO PUEDE IGNORAR EL ALTA E INICIAR EL PERIODO DE RESERVA DE PUESTO




Si el trabajador que notificó el alta no concurre al control del médico designado por la empresa, ésta no puede unilateralmente ignorar la novedad y vencido el plazo legal de licencia paga, iniciar el de reserva de puesto. Lo que debe hacer es  intimar al empleado a que se presente al control médico y en  caso de incumplimiento aplicarles sanciones disciplinarias.

La temática a la que nos referimos fue tratada por la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos “Romero Cano, María Luz c/Citytech S. A. y otro s/despido”.  Oportunamente la trabajadora que se hallaba con licencia comunicó a su empleador que tenía el alta y solicito tareas, por lo que el empleador  la citó para que concurriera al médico designado por la empresa, hecho que la empleada no cumplió. Ante estas circunstancias la empresa  consideró iniciado el periodo de reserva de puesto establecido en el art. 208 de la LCT.

Los camaristas –que recepcionaron el expediente del  reclamo del trabajador que consideró la actitud de la empresa como un despido indirecto- manifestaron “En este caso concreto, ante un eventual incumplimiento de la trabajadora a someterse al control médico requerido por la patronal, no puede colegirse que la subordinada continuara enferma y que en virtud de ello la empleadora dispusiera sin más la reserva de puesto de la misma de acuerdo a lo dispuesto en el art. 211 de la ley de contrato de trabajo. Tal como lo señala el magistrado “a quo” si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control establecido en el art. 210 de la LCT por la propia culpa de la trabajadora, la patronal debió intimar fehacientemente a que se reincorporara a prestar servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes.”

Para luego señalar que en el fallo “ no se desconoce la facultad que tiene la empleadora de realizar los controles médicos (art. 210 ya citado), sino que lo que se le cuestiona es el ejercicio abusivo de las facultades conferidas por el art. 210, es decir, la actitud asumida por la empleadora ante la falta de realización de controles médicos. Frente a lo manifestado por la quejosa en torno a la valoración de la causal extintiva (ver fs. 204/205), recuerdo que de acuerdo con lo previsto en el artículo 242 de la LCT, son los jueces quienes tienen que valorar prudencialmente la injuria teniendo en consideración el carácter de las relaciones, las modalidades y circunstancias personales en cada caso en concreto. Soslaya la recurrente que el Sr. Juez consideró que “La decisión de recurrir al plazo de reserva del puesto representó un comportamiento injuriante que le dio derecho a la actora a considerarse despedida” (sic. fs. 198 del pronunciamiento de grado)”.

Teniendo en consideración lo expresado por la sentencia, es conveniente recordar que si un trabajador no concurre a un control dispuesto por la empresa para corroborar la fecha de alta médica, se lo debe intimar para que lo haga y si no lo hace corresponderá aplicarle una sanción, pero nunca interpretar que no existe el alta y dar inicio al período de reserva de puesto, pues esta actitud puede ser considerada injuriosa por el empleado  y considerarse despedido sin justa causa, con derecho a percibir las indemnizaciones contempladas por la legislación laboral.

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