Si el trabajador que notificó el alta no concurre al control del médico
designado por la empresa, ésta no puede unilateralmente ignorar la novedad y
vencido el plazo legal de licencia paga, iniciar el de reserva de puesto. Lo
que debe hacer es intimar al empleado a
que se presente al control médico y en caso de incumplimiento aplicarles sanciones
disciplinarias.
La temática a la que nos
referimos fue tratada por la sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos “Romero Cano, María Luz c/Citytech S. A. y otro s/despido”. Oportunamente la trabajadora que se hallaba
con licencia comunicó a su empleador que tenía el alta y solicito tareas, por
lo que el empleador la citó para que
concurriera al médico designado por la empresa, hecho que la empleada no
cumplió. Ante estas circunstancias la empresa
consideró iniciado el periodo de reserva de puesto establecido en el
art. 208 de la LCT.
Los camaristas –que recepcionaron
el expediente del reclamo del trabajador
que consideró la actitud de la empresa como un despido indirecto- manifestaron “En
este caso concreto, ante un eventual incumplimiento de la trabajadora a
someterse al control médico requerido por la patronal, no puede colegirse que
la subordinada continuara enferma y que en virtud de ello la empleadora
dispusiera sin más la reserva de puesto de la misma de acuerdo a lo dispuesto
en el art. 211 de la ley de contrato de trabajo. Tal como lo señala el
magistrado “a quo” si la empleadora consideró que no pudo ejercer el control
establecido en el art. 210 de la LCT por la propia culpa de la trabajadora, la
patronal debió intimar fehacientemente a que se reincorporara a prestar
servicios o fijar medidas disciplinarias que estimara correspondientes.”
Para luego señalar que en el
fallo “ no se desconoce la facultad que tiene la empleadora de realizar los
controles médicos (art. 210 ya citado), sino que lo que se le cuestiona es el
ejercicio abusivo de las facultades conferidas por el art. 210, es decir, la
actitud asumida por la empleadora ante la falta de realización de controles
médicos. Frente a lo manifestado por la quejosa en torno a la valoración de la
causal extintiva (ver fs. 204/205), recuerdo que de acuerdo con lo previsto en
el artículo 242 de la LCT, son los jueces quienes tienen que valorar
prudencialmente la injuria teniendo en consideración el carácter de las
relaciones, las modalidades y circunstancias personales en cada caso en
concreto. Soslaya la recurrente que el Sr. Juez consideró que “La decisión de
recurrir al plazo de reserva del puesto representó un comportamiento injuriante
que le dio derecho a la actora a considerarse despedida” (sic. fs. 198 del
pronunciamiento de grado)”.
Teniendo en consideración lo
expresado por la sentencia, es conveniente recordar que si un trabajador no
concurre a un control dispuesto por la empresa para corroborar la fecha de alta
médica, se lo debe intimar para que lo haga y si no lo hace corresponderá
aplicarle una sanción, pero nunca interpretar que no existe el alta y dar
inicio al período de reserva de puesto, pues esta actitud puede ser considerada
injuriosa por el empleado y considerarse
despedido sin justa causa, con derecho a percibir las indemnizaciones
contempladas por la legislación laboral.
SUSCRIPCIONES GRATIS a rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario