No obstante demostrar el trabajo en negro, fue desestimada la pretensión
de un trabajador que solicitó la nulidad de la renuncia emitida por medio de un
telegrama, pues no probó en sede judicial que fue obligado a extinguir el
vínculo laboral.
En el expediente “Pérez, Pablo
Ariel c/Nephrology S.A. s/despido” , el trabajador demandó a la empresa
argumentando haber laborado en relación de dependencia pues trabajaba todos los
días, cumpliendo un determinado horario, obligándolo el empleador a presentar
facturas para percibir su remuneración correspondiente a la prestación de
efectuar servicios de mensajería con un vehículo de su propiedad durante más de
11 años. Según el empleado imprevistamente fue citado por el gerente
administrativo, quien le impartía las ordenes de trabajo, y en presencia del abogado
de la empresa, fue conminado a presentar la renuncia, caso contrario no
cobraría las facturas pendientes de pago. Ante esta situación –expresó el
demandante- se vió obligado a enviar el telegrama de renuncia, circunstancia
que realizó acompañado por el abogado de la empresa. Por consiguiente reclama la nulidad del acto
extintivo de la relación laboral.
El caso arribó en apelación a la
sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuya sentencia expresó “… lo
esencial en el caso en análisis radica que no existen elementos en la causa que
demuestren vicios de la voluntad en la renuncia efectuada, por lo que ésta tuvo
efectos jurídicos válidos, es por ello que no proceden los rubros en conceptos
de indemnización por antigüedad, preaviso, el recargo previsto en los arts. 1 y
2 de la ley 25323, solo proceden los rubros en concepto de vacaciones
proporcionales, y SAC proporcional. No es procedente las vacaciones adeudadas
2011, 2012 toda vez que no son compensables en dinero conforme art. 162 de la
L.C.T.”
Podemos agregar que de la
sustanciación de las pruebas documentales y testimoniales, el trabajador
demostró la existencia de la relación de dependencia fundada en la existencia de subordinación técnica, económica
y jurídica, pero no pudo demostrar el vicio de la voluntad que alega se produjo
en el acto de emitir la renuncia. En consecuencia el fallo sólo hizo lugar al pago de los rubros
vacaciones y aguinaldos.
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