lunes, 23 de marzo de 2020

AL NO PROBARSE EL VICIO DE LA VOLUNTAD ES VALIDA LA RENUNCIA TELEGRAFICA



No obstante demostrar el trabajo en negro, fue desestimada la pretensión de un trabajador que solicitó la nulidad de la renuncia emitida por medio de un telegrama, pues no probó en sede judicial que fue obligado a extinguir el vínculo laboral.

En el expediente “Pérez, Pablo Ariel c/Nephrology S.A. s/despido” , el trabajador demandó a la empresa argumentando haber laborado en relación de dependencia pues trabajaba todos los días, cumpliendo un determinado horario, obligándolo el empleador a presentar facturas para percibir su remuneración correspondiente a la prestación de efectuar servicios de mensajería con un vehículo de su propiedad durante más de 11 años. Según el empleado imprevistamente fue citado por el gerente administrativo, quien le  impartía las  ordenes de trabajo, y en presencia del abogado de la empresa, fue conminado a presentar la renuncia, caso contrario no cobraría las facturas pendientes de pago. Ante esta situación –expresó el demandante- se vió obligado a enviar el telegrama de renuncia, circunstancia que realizó acompañado por el abogado de la empresa. Por  consiguiente reclama la nulidad del acto extintivo de la relación laboral.

El caso arribó en apelación a la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del  Trabajo, cuya sentencia expresó “… lo esencial en el caso en análisis radica que no existen elementos en la causa que demuestren vicios de la voluntad en la renuncia efectuada, por lo que ésta tuvo efectos jurídicos válidos, es por ello que no proceden los rubros en conceptos de indemnización por antigüedad, preaviso, el recargo previsto en los arts. 1 y 2 de la ley 25323, solo proceden los rubros en concepto de vacaciones proporcionales, y SAC proporcional. No es procedente las vacaciones adeudadas 2011, 2012 toda vez que no son compensables en dinero conforme art. 162 de la L.C.T.”

Podemos agregar que de la sustanciación de las pruebas documentales y testimoniales, el trabajador demostró la existencia de la relación de dependencia fundada en la  existencia de subordinación técnica, económica y jurídica, pero no pudo demostrar el vicio de la voluntad que alega se produjo en el acto de emitir la renuncia. En consecuencia el  fallo sólo hizo lugar al pago de los rubros vacaciones y aguinaldos.

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