La retractación del despido ya
notificado, solamente es posible si se obtiene el consentimiento del trabajador.
El art. 234 de la LCT expresa en
forma clara y sintética: “El despido no podrá ser retractado, salvo
acuerdo de partes”
Entonces si un empleador decide
dejar sin efecto, por cualquier motivo, el despido ya notificado a un
trabajador puede hacerlo, pero este derecho está limitado por la ley que
dispone que la retractación de la desvinculación sea aceptada por el
trabajador. Si este rechaza expresamente o en forma tácita la anulación el
despido será válido y el empleador no tendrá posibilidades de volver atrás.
Así
lo dispone la norma y la jurisprudencia es pacífica en su aplicación. Recientemente
lo ratificó la sentencia que recayó en autos “Miguel Lucia Marcela c/Iberargen
S.A. s/despido”, dictado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, cuyos integrantes trataron el caso ante la apelación efectuada por
la empresa, dado que el fallo de primera instancia sostuvo la imposibilidad de
la retractación.
En este caso los camaristas expresaron que “la propia demandada sostiene
que, por un error involuntario administrativo procedió a extinguir el vínculo,
para luego retractar dicha medida a través de una nueva misiva (ver cartas
documentos de fs. 42 y 43 transcriptas en la demanda). Sentado ello, estimo
relevante que la recurrente soslaya efectuar una crítica concreta y razonada de
uno de los aspectos fundamentales de la sentencia de grado, esto es que la
retractación del despido no obliga al trabajador a aceptar la reconducción del
vínculo porque conforme lo dispuesto por el art. 234 de la L.C.T., la medida
rescisoria no puede ser retractada salvo acuerdo de partes; lo que sella la
suerte adversa de la queja, máxime que la actora rechazó expresamente la
referida retractación mediante telegrama remitido 03/01/2011 (cfe. informe
Correo Argentino, fs. 121.”
No cabe más que mencionar entonces que la rectificación
del despido sin la aceptación del trabajador es imposible. De ahí entonces que
ante la necesidad de anular la desvinculación los profesionales de Recursos
Humanos deberán informar/consultar/negociar,
según corresponda, con el empleado para obtener su consentimiento sobre la
continuidad del vínculo laboral.
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