lunes, 5 de octubre de 2015

QUE HACER ANTE LA DISPARIDAD DE DIAGNOSTICOS MEDICOS LABORALES

Ante la discrepancia de los diagnósticos emitidos por los médicos del trabajador y del empleador, es éste quien debe extremar los medios para arribar a  una prudente solución que determine la real situación del empleado y, hasta tanto se resuelva la discrepancia, debe continuar abonando regularmente las remuneraciones.

La trabajadora después de la finalización de la licencia por maternidad informó por telegrama a su empleador que  no podía reintegrarse a sus tareas pues padecía  de “depresión post parto”. Por su parte el médico designado por la empresa para examinar a la trabajadora diagnosticó que la empleada  se encontraba en condiciones de prestar servicios, por lo que ante la disparidad de diagnósticos entre los médicos de la trabajadora y el designado por la empresa, ésta dispuso la intervención de un tercer médico para realizar el diagnóstico, pero la trabajadora se negó a que éste la revisara. Como consecuencia de esta negativa el empleador dejó de abonarle la remuneración y la trabajadora, tras la intimación correspondiente, se consideró despedida, iniciando  el  juicio cuya caratula es “Comesaña Silvina Gabriela c/Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Invers.  en entretenim.  S.A. s/despido”, habiendo recaído sentencia de primera instancia favorable a la empleada.

Los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo examinaron el caso y en principio expresaron “que la actora cumplió con su deber de comunicar a la empleadora el padecimiento de una enfermedad y el lugar donde se encontraba a fin de someterse al examen médico requerido por la demandada (conf. arts. 209 y 210 de la LCT), el cual fue efectuado en el caso por la Dra. Mónica Marcos, sin que la circunstancia que la trabajadora se negara a trasladarse desde su domicilio –ubicado en la Provincia de Buenos Aires- a Capital Federal –aduciendo que por prescripción de su médico tratante se le había indicado reposo- a fin de someterse al control del Dr. Stigliano obste a lo expuesto precedentemente máxime cuando la propia demandada aceptó la validez del argumento expuesto por la accionante al comunicarle telegráficamente que enviaría otro profesional a su domicilio para que la revisase”.

Para continuar luego: “En cuanto al dictamen médico efectuado por la Dra. Mónica Marcos coincido con la expresa consideración efectuada por el magistrado que me ha precedido en la que destaca que dicho informe no resultaría del todo favorable a la postura de la accionada pues si bien es cierto que la experta médica indica en esa oportunidad (ver instrumental acompañada a fs. 63/64) que la actora se encontraría en condiciones de prestar servicios, también lo es que dicha profesional detectó la presencia de “distimia con aspectos fóbicos” y señaló que la trabajadora debía comprometerse a someterse a un tratamiento médico y psicológico adecuado a su estado de salud.”

Seguidamente los camaristas señalaron que no quedaba duda sobre  la autenticidad de los certificados médicos indicando reposo a la trabajadora  “y teniendo en cuenta que la demandada tampoco demostró la existencia de un segundo estudio médico que resultara favorable a sus intereses, estimo acertada la decisión del sentenciante de grado de considerar que ante dicha contingencia y la existencia de duda en torno a la salud de la actora resultaba aconsejable que la empleadora afrontara el pago de los salarios por enfermedad (art. 208 LCT).“

Luego los jueces explicaron que “por imperativo del deber de buena fe (art. 63 LCT), la accionada debió extremar todos los recaudos tendientes a comprobar el estado de salud de la dependiente y frente a las discrepancias entre los criterios médicos de los profesionales de la trabajadora y del empleador acerca de la aptitud de la trabajadora para retomar  tareas, y la ausencia de organismos oficiales e imparciales donde se pudiera dirimir la cuestión, era el principal quien debía arbitrar los medios por encontrarse en mejores condiciones fácticas para una prudente solución para determinar la real situación de su empleada, obligación que resulta de su deber de diligencia consagrado en el art. 79 de la LCT ...”

Luego de ver este caso es oportuno recordar a los profesionales de Recursos Humanos que la Justicia, fundándose en los deberes de buena fe y diligencia, pone en cabeza del empleador la obligación de encontrar las soluciones para determinar si el trabajador está en condiciones de trabajar o no, y además no olvidar que hasta tanto el tema no se haya esclarecido el empleador debe continuar abonando los salarios. 




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