Ante la discrepancia de los diagnósticos
emitidos por los médicos del trabajador y del empleador, es éste quien debe extremar
los medios para arribar a una prudente
solución que determine la real situación del empleado y, hasta tanto se resuelva
la discrepancia, debe continuar abonando regularmente las remuneraciones.
La trabajadora después de la
finalización de la licencia por maternidad informó por telegrama a su empleador
que no podía reintegrarse a sus tareas
pues padecía de “depresión post parto”.
Por su parte el médico designado por la empresa para examinar a la trabajadora
diagnosticó que la empleada se
encontraba en condiciones de prestar servicios, por lo que ante la disparidad
de diagnósticos entre los médicos de la trabajadora y el designado por la
empresa, ésta dispuso la intervención de un tercer médico para realizar el
diagnóstico, pero la trabajadora se negó a que éste la revisara. Como consecuencia
de esta negativa el empleador dejó de abonarle la remuneración y la
trabajadora, tras la intimación correspondiente, se consideró despedida,
iniciando el juicio cuya caratula es “Comesaña Silvina
Gabriela c/Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Invers. en entretenim. S.A. s/despido”, habiendo recaído sentencia de
primera instancia favorable a la empleada.
Los jueces de la Sala X de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo examinaron el caso y en principio
expresaron “que la actora cumplió con su deber de comunicar a la empleadora el
padecimiento de una enfermedad y el lugar donde se encontraba a fin de
someterse al examen médico requerido por la demandada (conf. arts. 209 y 210 de
la LCT), el cual fue efectuado en el caso por la Dra. Mónica Marcos, sin que la
circunstancia que la trabajadora se negara a trasladarse desde su domicilio
–ubicado en la Provincia de Buenos Aires- a Capital Federal –aduciendo que por prescripción
de su médico tratante se le había indicado reposo- a fin de someterse al
control del Dr. Stigliano obste a lo expuesto precedentemente máxime cuando la
propia demandada aceptó la validez del argumento expuesto por la accionante al
comunicarle telegráficamente que enviaría otro profesional a su domicilio para
que la revisase”.
Para continuar luego: “En cuanto
al dictamen médico efectuado por la Dra. Mónica Marcos coincido con la expresa
consideración efectuada por el magistrado que me ha precedido en la que destaca
que dicho informe no resultaría del todo favorable a la postura de la accionada
pues si bien es cierto que la experta médica indica en esa oportunidad (ver
instrumental acompañada a fs. 63/64) que la actora se encontraría en
condiciones de prestar servicios, también lo es que dicha profesional detectó
la presencia de “distimia con aspectos fóbicos” y señaló que la trabajadora
debía comprometerse a someterse a un tratamiento médico y psicológico adecuado
a su estado de salud.”
Seguidamente los camaristas
señalaron que no quedaba duda sobre la autenticidad
de los certificados médicos indicando reposo a la trabajadora “y teniendo en cuenta que la demandada tampoco
demostró la existencia de un segundo estudio médico que resultara favorable a
sus intereses, estimo acertada la decisión del sentenciante de grado de
considerar que ante dicha contingencia y la existencia de duda en torno a la
salud de la actora resultaba aconsejable que la empleadora afrontara el pago de
los salarios por enfermedad (art. 208 LCT).“
Luego los jueces explicaron que “por
imperativo del deber de buena fe (art. 63 LCT), la accionada debió extremar
todos los recaudos tendientes a comprobar el estado de salud de la dependiente
y frente a las discrepancias entre los criterios médicos de los profesionales
de la trabajadora y del empleador acerca de la aptitud de la trabajadora para
retomar tareas, y la ausencia de
organismos oficiales e imparciales donde se pudiera dirimir la cuestión, era el
principal quien debía arbitrar los medios por encontrarse en mejores
condiciones fácticas para una prudente solución para determinar la real
situación de su empleada, obligación que resulta de su deber de diligencia
consagrado en el art. 79 de la LCT ...”
Luego de ver este caso es oportuno recordar a los profesionales de Recursos Humanos que la Justicia, fundándose en los deberes de buena fe y diligencia, pone en cabeza del empleador la obligación de encontrar las soluciones para determinar si el trabajador está en condiciones de trabajar o no, y además no olvidar que hasta tanto el tema no se haya esclarecido el empleador debe continuar abonando los salarios.
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