Los
acuerdos de reducción de remuneraciones suscriptos entre el empleador y el
trabajador que no contemplen la disminución proporcional de la duración de la
jornada laboral u otra obligación del trabajador, carecen de valor legal según
lo dispuesto por la legislación y la jurisprudencia laboral.
En este
sentido el art. 12 de la LCT dispone:
“Será nula
y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos
previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones
colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del
ejercicio de derechos provenientes de su extinción.”
Veamos que
opinaron los jueces de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en la causa “Aeropuertos Argentina 2000 S.A. c/Lascano Myriam Helena
s/consignación”, cuando debieron pronunciarse sobre el reclamo de la
trabajadora sobre el pago de diferencias salariales surgidas como consecuencia
de la reducción salarial practicada por la empleadora, quien en su apelación
manifestó que la empleada no había efectuado reclamo alguno al momento en que
se firmó el acuerdo modificando sus condiciones salariales, habiendo sido esta
disminución plenamente consentida por la trabajadora.
Los
camaristas, tras analizar las pruebas y documentos del expediente, expresaron
que efectivamente existió una importante reducción salarial sufrida por la
trabajadora en el último tiempo de labor como consecuencia de la modificación
del sistema comisional efectuado a partir de septiembre de 2008, hecho cuya
razonabilidad no se encuentra acreditada en autos por la empleadora.
La sentencia dispuso que “carecen de toda validez los acuerdos celebrados entre
partes donde la actora al disminuir los salarios sin contraprestación alguna a
favor de los trabajadores vulnera el principio de irrenunciabilidad contemplado
en el art, 12 de la LCT y la violación del orden público laboral.”
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