El personal jerárquico y fuera de
convenio no puede reclamar pagos de
conceptos fundados en convenciones colectivas como el presentismo y la antigüedad y pretender gozar de los aumentos
concedidos en paritarias, cuando su remuneración es superior a la establecida
en el convenio colectivo de trabajo.
La Sala X de la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo, trató el expediente caratulados “Villarrreal Oscar
Julio c/Coto C.I.C.S.A. s/despido”, donde el ex empleado quien se desempeñaba
como personal jerárquico, con personal a cargo, y había sido excluido del
convenio colectivo de trabajo (personal de Comercio, convenio colectivo de trabajo
Nro 130/75), demandó al empleador por el no pago de los conceptos contemplados
en el mencionado convenio y denominados presentismo y antigüedad, así como
también los aumentos de sueldos concedidos en paritarias.
Los jueces tuvieron en
consideración lo expresado en la demanda, contestación y el informe del perito
contable respecto que el trabajador percibía como remuneración una suma
superior a la que le hubiera correspondido si le liquidaran el sueldo de
acuerdo con lo prescripto por el mencionado convenio colectivo 130/75. Al respecto el fallo
expresó que “no es factible reclamar diferencias salariales por la mera
supresión de rubros adicionales, si no se prueba fehacientemente la existencia
de una rebaja remuneratoria”.
En este punto es conveniente
recordar el contenido del art. 119 de la LCT, que dice:
“Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se
fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de
reducciones para aprendices o menores o para trabajadores de capacidad
manifiestamente disminuida o que cumplan jornadas de trabajo reducida, no
impuesta por la calificación de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 200.”
Como vimos en este caso los
sueldos abonados no eran inferiores a los pactados en el convenio colectivo,
sino por el contrario superiores dado que el demandante se desempeñaba como
personal jerárquico con personal a cargo.
Los camaristas aclararon que “la
intangibilidad salarial sólo es afectada cuando las motivaciones impuestas por
el empleador alteran razonablemente la composición del salario, lo disminuyen o
implican la desjerarquización respecto del nivel alcanzado por el trabajador .
En conclusión la sentencia rechazó la
pretensión del ex empleado por los fundamentos expuestos en los párrafos
anteriores.
No hay comentarios:
Publicar un comentario