La Justicia rechazó la demanda de
un trabajador que optó por el despido indirecto no obstante que su empleador le
manifestó el compromiso de regularizar su registración laboral.
El empleado intimó a la empresa a
que registre su contrato laboral y regularice el pago de aportes y
contribuciones a la seguridad social en el plazo de 30 días, que prescribe la
normativa aplicable. Ante este requerimiento la empleadora le contestó que
regularizaría la relación y depositaría los aportes y contribuciones, hecho que
había comenzado a realizar pues inscribió al trabajador en la AFIP, la ANSES y
la obra social.
No obstante la respuesta de la
empresa, el trabajador -sin esperar el plazo de 30 días, que concede la ley
para regularizar al trabajador no inscripto- se consideró despedido por culpa
del empleador y exigió las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.
El juez de primera instancia, en
autos caratulados “Martínez , Marcelo Giselle c/Fundación Nuestra Señora del
Hogar s/despido”, rechazó las pretensiones del empleado, y expresó entre otros
conceptos que el despido por el que optó resultó apresurado y
desproporcionado ante el compromiso asumido por la demandada, de regularizar su
situación en el plazo de 30 días.
Ante el tenor de la sentencia en
su contra, el empleado apeló la decisión e intervino la sala I, de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos integrantes analizaron el expediente
y manifestaron que “…la comunicación
remitida por la demandada permite advertir que su intención era regularizar la
relación en los términos solicitados por la actora, es decir, desde la fecha de
ingreso, en la categoría y horario denunciado en la intimación original”.
Por lo tanto, continuaron
expresando los camaristas, “la decisión rupturista de la actora resultó
apresurada, pues frente a la respuesta de la demandada, que señaló que
procedería a regularizar y efectuar los aportes y contribuciones
correspondientes, debió haber esperado el vencimiento del plazo de 30 días que
le había otorgado en la intimación (conf. Art,. 11 de la ley 24013)”
En consecuencia los jueces
confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión del trabajador de percibir las indemnizaciones
correspondientes a un despido sin causa.
En este caso podemos observar las
ventajas de allanarse a un reclamo de registración laboral, especialmente
cuando la legislación impone severas sanciones económicas al trabajo no
registrado o parcialmente registrado. Es conveniente realmente proceder, si
correspondiente la registración solicitada, a la inscripción legal del
trabajador, para evitar el pago de gravosas indemnizaciones que se abultan en
demasía por imperio de las multas mencionadas, más si tenemos en cuenta que la
deuda ante los organismos de la seguridad
social probablemente pueda ser saldada en un plan de cuotas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario