La
empresa que abonó una liquidación final a un trabajador despedido mediante un
cheque debe asumir el costo del denominado "impuesto al cheque".
En el expediente caratulado “Rubio Lilia Edith c/Osmótica Pharmaceutical
Argetina S. A. s/despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
determinó que en este caso la trabajadora no puede soportar el costo del
impuesto al cheque, deducido por la entidad bancaria al abonar el importe
correspondientes a la liquidación final, motivada en su despido.
Los camaristas en la sentencia
expresaron, refiriéndose al descuento practicado por el banco destinado a
cancelar el denominado “impuesto al cheque”, que “dicho descuento resultó
indebido pues no debió estar a su cargo en tanto no le permitió el cobro total
de la suma abonada por su empleadora”
Más adelante los jueces señalaron
que “la empresa tiene que garantizar la intangibilidad de las sumas a las que
la trabajadora es acreedora, de tal suerte que si la demandada optó por abonar
las sumas mediante cheque, debe hacerse cargo del impuesto correspondiente, que
en definitiva fue perjudicial para aquélla, no resultando válido el argumento
vertido por el apelante acerca del cumplimiento de lo normado por el artículo
124 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
El mencionado art. 124 dice:
“Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse,
bajo pena de nulidad, en efectivo o cheque a la orden del trabajador para ser
cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en
cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro
oficial.
”……………………………………………………………………………………………………………………….”
“En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le
sea abonada en efectivo.”
Si nos atenemos al texto
explícito de la norma, de ella resulta que el empleador puede legalmente abonar
los haberes y liquidaciones finales mediante un cheque. Ahora bien lo que no dice la norma es que el trabajador
deberá hacerse cargo del impuesto a la utilización de ese instrumento. Asimismo
debemos considerar que en ocasión de la sanción de la LCT no existía el denominado “impuesto al cheque”, de ahí
entonces que el legislador no podía
referirse al tema.
Por último, y este aspecto en
realidad es el más importante, debe considerarse -como lo sostienen los camaristas de la Sala
I- la intangibilidad de las sumas de dinero que recibe el trabajador en función
del pago de salarios e indemnizaciones. El empleador recién cumple con el pago
cuando el empleado recibe la totalidad del dinero que resulta de la liquidación
correctamente practicada.
Además recordemos que la elección
de la forma de pago fue realizada por el empleador, quien en consecuencia debe asumir el costo total para que el trabajador reciba
la cantidad de dinero que determina la liquidación sin ningún descuento adicional.
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