Los montos que percibe el
trabajador bajo el concepto de viáticos integran el salario, salvo aquellas
sumas que le son reintegradas tras presentar los comprobantes del gasto
realizado.
Tal fue la definición de la Sala
VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, que entendió en los autos “ Shanahan Nicolás c/ S.A. Tala Viejo
y otro s/despido”, fundándose en lo dispuesto por el art. 106 de la LCT, cuyo
texto dice:
“Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte
efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en
particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de
trabajo.”
Los magistrados, tras analizar
las pruebas y documentos que se hallaban en el expediente, manifestaron que “en
el caso que la demandada hubiera querido alegar que los viáticos eran rubros no
remunerativos, la misma debió exigir los comprobantes correspondientes y
demostrar en autos dicha situación” para agregar inmediatamente que “al no
haberse dado dicha circunstancia, indirectamente, la parte sabía que dichos
rubros formaban parte del salario del trabajador”.
Como podemos apreciar el
mencionado artículo 106 LCT y la sentencia son lapidarios respecto de las sumas
abonadas en concepto de viáticos cuando se efectúa el pago sin que se hubiera
presentado una liquidación de los gastos incurridos y los correspondientes comprobantes abonados por el
trabajador que demuestren
fehacientemente el gasto realizado bajo ese concepto. En este caso se
trata simplemente de salario y por consiguiente ese pago debe ser remunerativo
(deberá pagar cargas sociales, sufrirá los descuentos previsionales de ley,
y será tenido en cuenta para engrosar el
aguinaldo y eventuales indemnizaciones).
En el caso de tratarse realmente
de un gasto efectuado por el trabajador en
y por causa del desempeño de sus tareas. Este gasto deberá rendirse específicamente
indicando el motivo que lo generó y el desembolso detallado del gasto, incluyendo los comprobantes del pago
(facturas, tickets, etc.). De esta forma el empleador podrá demostrar ante una
eventual inspección de los organismos de recaudación o un eventual juicio que
efectivamente los pagos realizados se trataron de reembolsos de gastos
efectuados por el personal en el cumplimiento de sus tareas. En este caso el
pago efectuado al empleado no tiene el carácter de salario pues sólo se trata
del reembolso de un gasto.
Cabe recordar entonces a los
profesionales de Recursos Humanos la suma importancia que tiene, en el caso del
pago de viáticos cuando éstos no son salario, exigir a los trabajadores el
detalle fechado y firmado de los gastos
y la entrega de los comprobantes de los pagos, que deberán guardarse
prolijamente para, ante una eventual inspección previsional, demostrar que las
sumas abonadas fueron en reembolso de
los gastos incurridos por el trabajador en el desempeño de su tarea.
No hay comentarios:
Publicar un comentario