La prescripción de dos años no es
aplicable a la indemnización generada por el art. 9ª de la Ley 24013,
fundada en la registración de una fecha
de ingreso posterior a la real.
El mencionado artículo dice:
“El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de
ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización
equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde
la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores
reajustados de acuerdo a la normativa vigente.”
Ahora bien como juega la
prescripción determinada por el art. 256 LCT, cuando esta norma expresa:
“Prescriben a los dos (2) años las acciones relativas a créditos
provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de
disposiciones de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias
del Derecho del Trabajo.
“Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser
modificado por convenciones individuales o colectivas”.
Conforme lo dispuesto por los
artículos que transcribimos podrá interpretarse que el monto de la indemnización por consignar una fecha de
ingreso posterior a la real tendría una limitación por intermedio de la
prescripción de los dos años. Esto no es así de acuerdo al fallo de la Sala V
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en los autos caratulados “Monsalvo
Manuel Raúl c/Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina s/despido”.
En el citado fallo los camaristas
afirmaron que “no surge de la norma transcripta precedentemente la posibilidad
de limitar el cómputo de la referida multa solamente a dos años de
remuneraciones no registradas, como lo hizo el a quo, por lo que postulo
modificar lo decidido en este aspecto y computar la sanción legal de acuerdo a
los términos dispuestos en el referido artículo.”
Como vemos el juez de primera
instancia había aplicado la prescripción pero la Cámara revocó esa decisión y
estableció claramente que no corresponde aplicar la prescripción de dos años
para determinar el monto de la indemnización.
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