La Justicia, en primera y segunda
instancia, convalidó el despido de un trabajador que presentó tres certificados
falsos para justificar sus ausencias por enfermedad.
Los camaristas de la sala IV de
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron la sentencia en
primera instancia recaída en los autos “P.A. c/Campo del Tesoro S.A. s/despido”.
El fallo convalidó el despido del trabajador, quien en su defensa judicial
argumentó que la extinción fue extemporánea y desproporcionada dada la extensa antigüedad
laboral y las amplias facultades que concede la normativa para sancionar
gradualmente al trabajador.
En este sentido el trabajador
sostuvo que trascurrieron varios meses desde el primer hecho imputado, tiempo
durante el cual continuó trabajando normalmente por lo que, sostuvo, la falta
endilgada resultó purgada por la propia continuidad del tracto laboral.
Por su parte los jueces, tras
examinar las pruebas sustanciadas en el expediente, señalaron que ”la falta
cometida revistió la magnitud suficiente que impedía la prosecución del vínculo
laboral, toda vez que importó vulnerar flagrantemente la buena fe que rige en
la material (art. 62 y 63 de la LCT), configurando incluso el hecho injurioso
una conducta tipificada penalmente”.
Los mencionados artículos
expresan:
“Art. 62: Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a
lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos
comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con
criterio de colaboración y solidaridad.”
“Art. 63: Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su
conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto
al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.”
Respecto a la extensa antigüedad laboral
del trabajador, los camaristas expresaron que “pese al historial irreprochable
durante casi una década que esgrime el apelante, puesto que tal como lo
clarificó desde antiguo nuestro Máximo Tribunal “en principio, no resulta
razonable la reiteración de actos perjudiciales” (CSJN, 24/8/76, Gabay c/Olam
Coop. de Seguros”, DT 1977-23”. Para luego agregar que “la considerable antigüedad
en el empleo imponía al trabajador un mayor deber de fidelidad, configurándose
de tal modo dicha circunstancia como agravante a la hora de ponderar la entidad
del hecho ilícito cometido.
En consecuencia la sentencia
dispuso confirmar lo dispuesto por el juez de primera instancia en el sentido
de convalidar el despido con causa dispuesto por el empleador y rechazar la
demanda presentada por el trabajador.