lunes, 19 de noviembre de 2012

NUEVAS NORMAS PARA LOS TELETRABAJADORES

A partir del 1 de noviembre las empresas que utilicen teletrabajadores deberán informar a las ART  una serie de datos sobre los empleados, las tareas que cumplen, horarios y lugar de trabajo, así como también suministrar a sus trabajadores mobiliario, elementos de seguridad y un manual sobre buenas prácticas de salud. También la empresa y/o un represantente de la ART pueden  verificar el lugar donde se desempeña el teletrabajador.
Las mencionadas obligaciones y derechos del empleador fueron dispuestas por la Resolución Nª 1552/12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, donde además se define que es el teletrabajo.  A continuación trascribimos su texto.
“Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en http:/www.trabajo.gob.ar/difusión/teletrabajo/10092_manual-buenas-practicas.pdf.
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.

.Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan H. González Gaviola.

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