La Justicia convalidó el despido de una gerente que registró un horario de salida falso del personal y el suyo, y cerró el local antes del horario convenido.
Ante el despido con causa dispuesto por la empresa, la empleada demandó el pago de las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa. El juez de primera instancia, en autos “Brizuela Liliana Edith c/Aroma Café S.A. y otro s/despido”, rechazó su reclamo por lo que acudió a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Los integrantes de la sala VI analizaron las argumentaciones y pruebas sustanciadas en el proceso y consideraron que la gerenta, los días 24 de diciembre y 1 de enero, dispuso el cierre del local y el egreso del personal a su cargo antes de los horarios fijados por la empresa para esos días, con el agravante de asentar en los registros que tanto ella como sus subordinados cumplieron el horario pautado por el empleador.
Estas circunstancias fueron reconocidas por la empleada en su descargo como lo señalan los jueces al manifestar que la gerenta reconoció “… en el sumario llevado a cabo por la demandada que ambos días debió haber cerrado el local a las 21 hs, y que sin embargo el 24/12/08 se retiró del local a las 20 hs, habiendo sido autorizada”, y que “el 1/01/09 procedió a cerrar las puertas del local en la franja de 17/18 hs., sin declarar motivo alguno”. Asimismo los camaristas señalaron que “ el día 24 de diciembre se activó la alarma del local de la demandada a las 18,48 hs y que el 1/01/09 la misma fue activada a las 19,41, horario en que la actora abandonó su lugar de trabajo”.
Tomando en consideración los hechos descriptos, los magistrados a través de la sentencia manifestaron que “de las constancias de la causa se desprende que estas circunstancias -se refiere a la salida y cierre del local antes del horario prefijado- se encuentran acreditadas y que ello resulta una injuria suficiente para el despido de la actora”. Agregando más adelante que “el despido dispuesto por la demandada alegando pérdida de confianza resulta ajustado a derecho, máxime que se trataba de una gerente de turno con la mayor responsabilidad en el establecimiento”.
De acuerdo con el contenido de la sentencia, podemos acotar que en este caso quizás el despido pareciera una medida desmesurada o un castigo muy severo por sólo no haber cumplido el horario de trabajo. Algún distraído podría opinar que ante la calidad de la falta hubiera correspondido una sanción menor, es decir una suspensión por caso. En realidad coincido con lo dispuesto por los jueces. En estas circunstancias hay que tomar en cuenta que la trabajadora es una gerenta a cargo de un local y que tiene personal dependiente. Se trata de la persona de máxima jerarquía en el lugar de trabajo, a quien el empleador le concedió la confianza para que ejerza la dirección del negocio y del personal que allí se desempeña, y esta gerenta no sólo no hace cumplir el horario al personal sino que ella misma no lo hace, y lo que es peor falsea en los registros los horarios de salida y cierre. No quedan dudas que los hechos tienen la suficiente entidad para configurar, lo que en el ámbito laboral, se considera “pérdida de confiaza” haciendo viable en consecuecia el despido sin pagar indemnizaciones.
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