La Justicia
dispuso la restitución en su cargo de Jefe de Personal a quien la
empresa, sin disminuir su remuneración, le cambió las tareas quitándole sus responsabilidades y facultades, asÍ como también el personal a cargo y una oficina propia.
El empleado
inició una acción sumarísima para ser restituido en su puesto de
trabajo que como veremos más adelante tuvo resultado favorable,
fundamentada en el primer párrafo del art. 66 de la LCT que
dispone:
“El
empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en
tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa
facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen
perjuicio material ni moral al trabajador”.
El
juez de primera instancia, en autos “Quinteiro
Luis Alberto c/ Telam S.E. s/ juicio sumarísimo”
hizo lugar al reclamo del trabajador ordenando que se lo reponga en
el cargo y funciones que desempeñaba en las mismas condiciones. El
fallo fue apelado por el empleador quien alegó que el actor conservó
su remuneración y categoría de Jefe de Departamento A, agregando que el cambio de tareas
obedeció a una restructuración en la organización.
Los
integrantes de la sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, tras analizar la documentación y pruebas aportadas por las
partes, consideraron que “el
actor se desempeñaba como Jefe de Personal dentro del Área de
Recursos Humanos, que ocupaba un despacho privado, tenía personal a
cargo (entre 10 y 15 personas) y cobraba un adicional por "ejecución
de cargo de mayor jerarquía", circunstancias todas estas que se
vieron alteradas al ser enviado a prestar servicios en el área de
Presupuesto dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas,
sector en el que carecía de tareas específicas ...”
Por consiguiente los camaristas expresaron que el empleado “ha
sufrido una evidente desjerarquización en sus funciones no sólo en
cuanto a la índole de las tareas (ajenas a su área de incumbencias
como encargado del área de personal), sino especialmente al ver
recortadas sus facultades y responsabilidades, dejar de poseer
personal a cargo y de una oficina propia”.
Finalmente
la sentencia concluyó que “dado
que la alteración efectuada no constituyó un ejercicio razonable de
las facultades de dirección, corresponde considerar que se ha
incurrido en un ejercicio abusivo del ius variandi que justifica la
condena recaída sin que las alegaciones efectuadas por la accionada
en cuanto a la estructura organizativa de la empresa logren conmover
el argumento medular del fallo vinculado a aspectos esenciales de la
relación mantenida que, en sí, no han sido adecuadamente rebatido”.
Teniendo
en consideración el presente caso es conveniente recordar a los
profesionales de Recursos Humanos que en ocasión de efectuar cambios
en “la modalidades de la prestación del trabajo” se debe tener
especial cuidado en respetar la esencia y particularidades de las
tareas a desempeñar puesto que mantener sólo el mismo sueldo y
categoría que percibía el trabajador no es suficiente para blindar
el cambio ante un pedido judicial para ser restituido en el cargo o
bien el hecho que el trabajador se considere despedido sin causa.