De acuerdo con lo dispuesto por
la ley 27.073, la segunda cuota del aguinaldo deberá pagarse el día 18 de
diciembre, y si hubiera una diferencia porque el mes de diciembre -pagado
posteriormente- fuera el mayor sueldo,
esta diferencia deberá abonarse con los sueldos del ùltimo mes del año.
La norma citada, sancionada el 10
de diciembre de 2014, se aplicará por primera vez recién en diciembre de 2015, pues al
no ser promulgarla expresamente por el Poder Ejecutivo la norma se tornó vigente a
partir del 9 de enero de 2015.
Como consecuencia de la sanción
de la ley el nuevo art. 122 de la LCT es el siguiente:
“Art. 122.- El sueldo anual complementario será
abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y
la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
“A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario.
“La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre."
Como
claramente lo expresa el nuevo texto del mencionado artículo la determinación del monto
de la segunda cuota del aguinaldo deberá hacerla el empleador estimando el
monto del sueldo del mes de diciembre. Si este monto fuera el mayor del segundo
semestre y al liquidarse el aguinaldo la estimación hubiera sido menor que el
sueldo real pagado en diciembre, con el pago de esta remuneración de diciembre se deberá
abonar la diferencia entre lo pagado el 18 de diciembre y el 50% de la
remuneración de ese mes.
1 comentario:
Excelente aporte, gracias Gabriel!
I
Publicar un comentario