martes, 2 de febrero de 2016

ES VALIDO EL DESPIDO DE QUIEN ABANDONO EL TRABAJO PARA VER UN PARTIDO DE FUTBOL

La Justicia convalidó el despido del encargado de un local comercial que abandonó su puesto de trabajo para ver un partido de fútbol. Los jueces entendieron que la calidad de su puesto jerárquico  justificó la ruptura del contrato de trabajo.

La sentencia de primera instancia, en autos F.I.C. c/Montagne Outdoors SA s/despido”, rechazó la demanda del trabajador fundando la sentencia en el art. 242 de la LCT, que dice:

“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

“La valoración deber ser hecha prudentemente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales de cada caso.”

El fallo expresa que el cargo de encargado de la sucursal implica un grado de responsabilidad que determina que su conducta configura el concepto de injuria laboral dando lugar a la imposibilidad de continuar el vínculo.

La sentencia fue apelada por el trabajador, arribando el expediente a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, cuyos jueces manifestaron que analizadas las pruebas y declaraciones que se produjeron durante el proceso “las mismas justifican el despido, puesto que  aquél debió haber obrado con prudencia y pleno conocimiento de sus actos en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia resultante de las consecuencias posibles de su proceder, lo que incluía, obviamente, actuar de acuerdo al cargo que ostentaba dentro de la organización, esto es, acorde a su cargo jerárquico, en el cual su empleador esperaba seguramente otro compromiso (artículo 902 Código Civil)”.

La norma, perteneciente al reciente derogado código, consignaba:

“Cuanto  mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.”

 Los camaristas continuaron “no es posible soslayar que sobretodo la última falta cometida violentó el principio de buena fe, ya que el empleado se retiró de sus obligaciones sin dar aviso a nadie y que sólo fue descubierto en las filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio –tal como relataron las dicentes citadas- lo que agudiza su ya endeble situación, dado que se debe entender que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para ver un encuentro deportivo, lo cual otorga sustento a la decisión decidida a su respecto”.

Como podemos observar,  no siempre es necesario que se reiteren las faltas del empleado para poder  arribar a una situación justificada de despido  con causa, pues en algunas ocasiones la falta es de tal gravedad  que por sí sola configura injuria suficiente para generar las condiciones para proceder a la desvinculación.









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