La Justicia convalidó el despido del encargado
de un local comercial que abandonó su puesto de trabajo para ver un partido de
fútbol. Los jueces entendieron que la calidad de su puesto jerárquico justificó la ruptura del contrato de trabajo.
La sentencia de primera instancia, en autos
F.I.C. c/Montagne Outdoors SA s/despido”, rechazó la demanda del trabajador
fundando la sentencia en el art. 242 de la LCT, que dice:
“Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en
caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del
mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la
prosecución de la relación.
“La valoración deber ser hecha prudentemente por los jueces, teniendo
en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de
trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y
circunstancias personales de cada caso.”
El fallo expresa que el cargo de encargado de
la sucursal implica un grado de responsabilidad que determina que su conducta
configura el concepto de injuria laboral dando lugar a la imposibilidad de
continuar el vínculo.
La sentencia fue apelada por el trabajador, arribando
el expediente a la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
cuyos jueces manifestaron que analizadas las pruebas y declaraciones que se
produjeron durante el proceso “las mismas justifican el despido, puesto que aquél debió haber obrado con prudencia y pleno
conocimiento de sus actos en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia
resultante de las consecuencias posibles de su proceder, lo que incluía,
obviamente, actuar de acuerdo al cargo que ostentaba dentro de la organización,
esto es, acorde a su cargo jerárquico, en el cual su empleador esperaba
seguramente otro compromiso (artículo 902 Código Civil)”.
La norma, perteneciente al reciente derogado
código, consignaba:
“Cuanto mayor sea el deber de
obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación
que resulte de las consecuencias posibles de los hechos.”
Los
camaristas continuaron “no es posible soslayar que sobretodo la última falta
cometida violentó el principio de buena fe, ya que el empleado se retiró de sus
obligaciones sin dar aviso a nadie y que sólo fue descubierto en las
filmaciones de las cámaras de seguridad del negocio –tal como relataron las
dicentes citadas- lo que agudiza su ya endeble situación, dado que se debe
entender que obró con ardid al abandonar las instalaciones de su empleador para
ver un encuentro deportivo, lo cual otorga sustento a la decisión decidida a su
respecto”.
Como podemos observar,
no siempre es necesario que se reiteren
las faltas del empleado para poder
arribar a una situación justificada de despido con causa, pues en algunas ocasiones la falta
es de tal gravedad que por sí sola
configura injuria suficiente para generar las condiciones para proceder a la
desvinculación.
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