domingo, 1 de noviembre de 2026

FUE DESPEDIDO POR DECLARACIONES PUBLICAS SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA PROVISTA POR SU EMPLEADOR

                                                                 


 

La Justicia laboral de la provincia de Salta dictaminó que el empleado que efectuó declaraciones en medios públicos sobre la deficiente calidad del agua potable suministrada por su empleador fue justificadamente despedido con causa porque dichas manifestaciones “constituyen una violación grave a los deberes de fidelidad y buena fe” por parte del trabajador.

El empleado tras ser despedido, demandó en la justicia el pago de las indemnizaciones correspondientes a una desvinculación sin causa por entender que sus manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión. El expediente caratulado “Toscano, Fernando Omar c/ Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (COSAYSA S.A) por Ordinario” , SL1-8018/23, originario del Juzgado del Trabajo del Distrito Judicial sur – Metán, tuvo un fallo desfavorable en primera instancia, siendo apelado.

Los camaristas, después de analizar las actuaciones y pruebas sustanciadas en el expediente, señalaron"...la causal para despedirlo, la que se encuentra debidamente probada, refiere a las declaraciones efectuadas por el trabajador en el programa radial 'El bueno y el malo'... y el programa 'Spacio Notificas'... desde mi análisis encuentro que la conducta desplegada por el actor, configura una injuria de tal gravedad que el despido resulta ajustado a derecho, resultando una violación al deber de buena fe, lealtad y fidelidad del trabajador."

A continuación se detallan los puntos principales de la sentencia de Cámara, que confirmó la decisión de primera instancia que señalo que el despido estuvo correctamente fundamentado.

  • La parte actora sostiene que las manifestaciones en entrevistas periodísticas fueron protegidas por la libertad de expresión y que la sentencia no consideró adecuadamente el contexto y la gravedad de las declaraciones.
  • La demandada argumenta que las declaraciones del trabajador en programas radiales y televisivos dañaron la confianza y la fidelidad requeridas, justificando el despido con base en la causal de injuria.
  • Los fundamentos del tribunal resaltan que las declaraciones eran graves y afectaron la relación laboral, configurando una injuria de entidad suficiente para el despido con causa.
  • El tribunal admite la existencia y contenido de las declaraciones, pero sostiene que estas constituyen una violación grave a los deberes de fidelidad y buena fe, y que los argumentos en contra no tienen sustento suficiente para revertir la decisión.
  • La sentencia destaca que la libertad de expresión no ampara declaraciones injuriosas relacionadas con la provisión de agua y la conducta laboral del trabajador durante la vigencia del contrato.
  • Se explica que la injuria laboral requiere gravedad suficiente y que, en este caso, las manifestaciones afectaron derechos y obligaciones en el marco del vínculo laboral.
  • La decisión confirma que la conducta del trabajador fue una violación grave que justifica el despido, y que la sentencia de primera instancia fue fundada y razonable.
  • Se rechaza el recurso de apelación en todos sus términos y se atribuyen costas a la parte actora.


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