La Justicia
laboral de la provincia de Salta dictaminó que el empleado que efectuó
declaraciones en medios públicos sobre la deficiente calidad del agua potable
suministrada por su empleador fue justificadamente despedido con causa porque
dichas manifestaciones “constituyen una violación grave a los deberes de
fidelidad y buena fe” por parte del trabajador.
El empleado
tras ser despedido, demandó en la justicia el pago de las indemnizaciones
correspondientes a una desvinculación sin causa por entender que sus
manifestaciones estaban protegidas por la libertad de expresión. El expediente
caratulado “Toscano, Fernando Omar c/ Compañía Salteña de Agua y Saneamiento
S.A. (COSAYSA S.A) por Ordinario” , SL1-8018/23, originario del Juzgado del
Trabajo del Distrito Judicial sur – Metán, tuvo un fallo desfavorable en
primera instancia, siendo apelado.
Los
camaristas, después de analizar las actuaciones y pruebas sustanciadas en el
expediente, señalaron"...la causal para despedirlo,
la que se encuentra debidamente probada, refiere a las declaraciones efectuadas
por el trabajador en el programa radial 'El bueno y el malo'... y el programa
'Spacio Notificas'... desde mi análisis encuentro que la conducta desplegada
por el actor, configura una injuria de tal gravedad que el despido resulta
ajustado a derecho, resultando una violación al deber de buena fe, lealtad y
fidelidad del trabajador."
A continuación se detallan los puntos principales de
la sentencia de Cámara, que confirmó la decisión de primera instancia que
señalo que el despido estuvo correctamente fundamentado.
- La
parte actora sostiene que las manifestaciones en entrevistas periodísticas
fueron protegidas por la libertad de expresión y que la sentencia no
consideró adecuadamente el contexto y la gravedad de las declaraciones.
- La
demandada argumenta que las declaraciones del trabajador en programas
radiales y televisivos dañaron la confianza y la fidelidad requeridas,
justificando el despido con base en la causal de injuria.
- Los
fundamentos del tribunal resaltan que las declaraciones eran graves y
afectaron la relación laboral, configurando una injuria de entidad suficiente
para el despido con causa.
- El
tribunal admite la existencia y contenido de las declaraciones, pero
sostiene que estas constituyen una violación grave a los deberes de
fidelidad y buena fe, y que los argumentos en contra no tienen sustento
suficiente para revertir la decisión.
- La
sentencia destaca que la libertad de expresión no ampara declaraciones
injuriosas relacionadas con la provisión de agua y la conducta laboral del
trabajador durante la vigencia del contrato.
- Se
explica que la injuria laboral requiere gravedad suficiente y que, en este
caso, las manifestaciones afectaron derechos y obligaciones en el marco
del vínculo laboral.
- La
decisión confirma que la conducta del trabajador fue una violación grave
que justifica el despido, y que la sentencia de primera instancia fue
fundada y razonable.
- Se rechaza el recurso de apelación en todos sus términos y se atribuyen costas a la parte actora.

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