lunes, 31 de agosto de 2026

UN FALLO DE CAMARA AFIRMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 55 DE LA LEY DE MODERNIZACION LABORAL

 

                                                                           


La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802 denominada de Modernización Laboral, por entender que dicha normativa reduce las indemnizaciones en un 33% que percibirán los trabajadores que en el futuro obtengan una sentencia favorable a su reclamo de reparación económica por haber sido despedidos sin justa causa.

El mencionado art. 55 dispone:

Artículo 55.- En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios:

a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente;

b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual;

c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.

Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra.”

 Los camaristas, en el expediente  "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido". , señalaron que “La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios, sino que impone una verdadera quita legal sobre el contenido económico de la acreencia…Nadie tiene un derecho constitucional a que su deuda se licúe mientras permanece impaga por el mero transcurso de tiempo” Para luego agregar “: “La norma coloca a un grupo de personas en peor situación no por la naturaleza ni por la antigüedad de su crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo”.

El tema tratado por el art. 55 fue considerado con anterioridad por las salas IV, II y VIII de las Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con jurisprudencia controvertida pues la primera de las salas mencionadas emitió sentencia en igual sentido que el fallo que comentamos, pero las otras dos fallos entendieron por el contrario que la norma contenida en la Ley de Modernización Laboral estaba dentro de los parámetros constitucionales.

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