Ante la inactividad
procesal por parte de la sumariante corresponde levantar la suspensión
precautoria dictada con fundamento en el hecho que el trabajador habría
participado de actividades delictivas en la cercanía del Congreso Nacional.
La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones
del Trabajo, en el expediente “Soler, Roberto Nahuel c/Dirección Nacional de
Vialidad s/Acción de amparo”, intervino en el recurso interpuesto por el
trabajador ante la denegatoria de la medida cautelar en virtud de la suspensión
preventiva dispuesta por su empleador.
Los jueces consideraron el informe de la
Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 14, donde tramita la causa que
fue tenida en cuenta para dar sustento a la suspensión, que informó que el
actor no se encuentra imputado de ningún delito y no se posee registro que haya
sido detenido por alguna fuerza federal o la Policía de la Ciudad. Asimismo los camaristas señalaron que “ la suspensión preventiva decidida por la demandada lo es
a los fines de iniciar un sumario de investigación interna y en tal sentido no
puede considerarse un abuso por parte de la empleadora, siempre y cuando se
constate la prosecución del trámite. Ello, por cuanto, del sumario
administrativo interno surge que el 23/06/2025 la instructora designada en el
marzo del procedimiento sumarial que tramita por EX-2025-28992848-APN-SS#DNV;
requirió a la fiscalía penal informar si se ha logrado individualizar y/o
imputar al agente Roberto Nahuel Soler Cuil 20-35101440-6, en algún hecho
delictivo ocurrido en las inmediaciones del Honorable Congreso de la Nación en
fecha 12-03-2025, situación que fue respondida vía mail el día 30 de junio y 06
de agosto del corriente…“
Para seguidamente concluir que de “esta manera,
no se puede mantener sine die una medida de suspensión preventiva a los fines
de procesar un sumario interno que a la luz de la documentación acompañada, no
aparece con continuidad de trámite y dado que de las actuaciones internas surge
la falta de imputación concreta respecto del trabajador en un acto delictivo,
ante la inactividad procesal por parte de la sumariante, corresponde revocar lo
decidido en grado y acceder a la medida cautelar solicitada por la parte
actora, sin que ello implique adelantar opinión sobre las cuestiones de hecho
ni de derecho, ni pronunciamiento alguno, sobre el fondo de la cuestión
articulada.”
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