lunes, 20 de abril de 2026

ANTE LA INACTIVIDAD SUMARIAL CORRESPONDE LEVANTAR LA SUSPENSION PRECAUTORIA

                                                                       


Ante la inactividad procesal por parte de la sumariante corresponde levantar la suspensión precautoria dictada con fundamento en el hecho que el trabajador habría participado de actividades delictivas en la cercanía del Congreso Nacional.

La sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Soler, Roberto Nahuel c/Dirección Nacional de Vialidad s/Acción de amparo”, intervino en el recurso interpuesto por el trabajador ante la denegatoria de la medida cautelar en virtud de la suspensión preventiva dispuesta por su empleador.

Los jueces consideraron el informe de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 14, donde tramita la causa que fue tenida en cuenta para dar sustento a la suspensión, que informó que el actor no se encuentra imputado de ningún delito y no se posee registro que haya sido detenido por alguna fuerza federal o la Policía de la Ciudad. Asimismo los camaristas señalaron que “ la suspensión preventiva decidida por la demandada lo es a los fines de iniciar un sumario de investigación interna y en tal sentido no puede considerarse un abuso por parte de la empleadora, siempre y cuando se constate la prosecución del trámite. Ello, por cuanto, del sumario administrativo interno surge que el 23/06/2025 la instructora designada en el marzo del procedimiento sumarial que tramita por EX-2025-28992848-APN-SS#DNV; requirió a la fiscalía penal informar si se ha logrado individualizar y/o imputar al agente Roberto Nahuel Soler Cuil 20-35101440-6, en algún hecho delictivo ocurrido en las inmediaciones del Honorable Congreso de la Nación en fecha 12-03-2025, situación que fue respondida vía mail el día 30 de junio y 06 de agosto del corriente…“

Para seguidamente concluir que de “esta manera, no se puede mantener sine die una medida de suspensión preventiva a los fines de procesar un sumario interno que a la luz de la documentación acompañada, no aparece con continuidad de trámite y dado que de las actuaciones internas surge la falta de imputación concreta respecto del trabajador en un acto delictivo, ante la inactividad procesal por parte de la sumariante, corresponde revocar lo decidido en grado y acceder a la medida cautelar solicitada por la parte actora, sin que ello implique adelantar opinión sobre las cuestiones de hecho ni de derecho, ni pronunciamiento alguno, sobre el fondo de la cuestión articulada.”

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