Si el
trabajador obtuvo la jubilación y no lo comunicó a su empleador, éste al
enterarse con posterioridad al consultar con la ANSES, puede extinguir el
contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 252 de la LCT.
En el caso tratado por
la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –expediente “Gimenez,
Graciela Teofila c/Celso SRL s/despido”- la empleada gestionó y obtuvo la
jubilación y sin comunicárselo a su empleador continuó desempeñando tareas
hasta que la empresa tomo conocimiento a través de una consulta con la Anses,
que la empleada estaba jubilada, procediendo entonces a notificarle la
extinción del contrato de trabajo en los términos del mencionado art. 252 LCT.
Planteado el reclamo judicial por parte de
la trabajadora, los jueces manifestaron “siguiendo la línea expuesta por la Suprema
Corte de Buenos Aires en la causa Saldaño, Juana C. c/Pesquera Sebastián Gaboto
S.R.L. s/Despido (Sentencia de fecha 15/06/11), si el actor/a obtiene la
jubilación y el empleador no conocía dicha circunstancia, enterado de ello puede
dar por extinguido el vinculo sin derecho a indemnizaciones. Esta hipótesis, es
la que se verifica en el sub lite, toda vez que, la actora promovió
espontáneamente el
correspondiente tramite previsional, y la demandada
no tenia conocimiento de que aquella había obtenido el beneficio, sino hasta el
momento en que realizó del control digital a través
de la página de la ANSES, y decidió
extinguir el contrato laboral conforme le confiere la potestad el art. 252 LCT.
En este contexto, y ante la inexistencia de prueba que acredite la fehaciente
notificación del beneficio jubilatorio a la empleadora, corresponde confirmar
lo
resuelto en la instancia de grado, y en
consecuencia, rechazar las pretendidas indemnizaciones en los términos de los
arts. 231/233 y 245 de la LCT, SAC s/ preaviso, SAC s/integración, art. 2 ley
25323 y daño moral por despido discriminatorio.”
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