lunes, 13 de abril de 2026

EL EMPLEADO DEBE NOTIFICAR SU JUBILACION Y CON EL ACUERDO DEL EMPLEADOR PUEDE SEGUIR LABORANDO

                                                                           


Si el trabajador obtuvo la jubilación y no lo comunicó a su empleador, éste al enterarse con posterioridad al consultar con la ANSES, puede extinguir el contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 252 de la LCT.

En el caso tratado por la sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –expediente “Gimenez, Graciela Teofila c/Celso SRL s/despido”- la empleada gestionó y obtuvo la jubilación y sin comunicárselo a su empleador continuó desempeñando tareas hasta que la empresa tomo conocimiento a través de una consulta con la Anses, que la empleada estaba jubilada, procediendo entonces a notificarle la extinción del contrato de trabajo en los términos del mencionado art. 252 LCT.

Planteado el reclamo judicial por parte de la trabajadora, los jueces manifestaron “siguiendo la línea expuesta por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa Saldaño, Juana C. c/Pesquera Sebastián Gaboto S.R.L. s/Despido (Sentencia de fecha 15/06/11), si el actor/a obtiene la jubilación y el empleador no conocía dicha circunstancia, enterado de ello puede dar por extinguido el vinculo sin derecho a indemnizaciones. Esta hipótesis, es la que se verifica en el sub lite, toda vez que, la actora promovió espontáneamente el

correspondiente tramite previsional, y la demandada no tenia conocimiento de que aquella había obtenido el beneficio, sino hasta el momento en que realizó del control digital a través

de la página de la ANSES, y decidió extinguir el contrato laboral conforme le confiere la potestad el art. 252 LCT. En este contexto, y ante la inexistencia de prueba que acredite la fehaciente notificación del beneficio jubilatorio a la empleadora, corresponde confirmar lo

resuelto en la instancia de grado, y en consecuencia, rechazar las pretendidas indemnizaciones en los términos de los arts. 231/233 y 245 de la LCT, SAC s/ preaviso, SAC s/integración, art. 2 ley 25323 y daño moral por despido discriminatorio.”

 En conclusión la sentencia confirma numerosa jurisprudencia que considera que el trabajador que obtuvo la jubilación debe comunicarlo a su empleador y si éste no se opone puede continuar laborando, pero en este caso se inicia un nuevo contrato laboral cuya consecuencia implica que el trabajador pierde la antigüedad y en caso de despido sin causa le correspondería una indemnización considerando su nueva fecha de ingreso posterior a la jubilación.

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