Si el telegrama fue dirigido al domicilio denunciado, en distintos documentos y en la comunicación que envió al empleador, y el trabajador ignoró el aviso de entrega dejado por el correo y no concurrió a retirar la comunicación, ésta se considera como recibida en la fecha que el correo dejo el aviso de visita.
En el juicio promovido por el trabajador caratulado “N.G.M.A. c/Extraberries S. A. s/despido, los camaristas de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideraron los siguientes hechos “El demandante esgrimió que la relación de trabajo finalizó a través de un despido indirecto mediante la carta documento que le envió a la accionada el 19/04/2021, en tanto la demandada expresó que despidió al actor con causa a través del telegrama que le remitió el 10/03/2021.De la prueba informativa proveniente del Correo surge que la CD Nº100170170 fue enviada por la accionada el día 10/03/2021, “salió a distribución los días 11 y 12/3/2021, fue devuelta con la observación "CERRADO CON AVISO", y vencido su plazo de guarda se envió al domicilio del remitente. A su vez, la CD Nº 884297959 que le envió la accionada al actor el 8/4/2021, en la que le contestó la intimación y ratificó el despido dispuesto, “salió a distribución los días 12 y 13/4/2021, fue devuelta con la observación "CERRADOCON AVISO", y vencido su plazo de guarda se envió al domicilio del remitente. A ello cabe aditar que el domicilio del trabajador consignado en dichas misivas (Monteagudo 355, Barrio Los Ñanduces, Localidad Ing. Maschwitz, Bs. As.CP 1623) es idéntico al escrito por el demandante en los telegramas que le envió a la accionada, igual al que denunció el actor como suyo en la audiencia celebradante el SECLO (conforme misivas y acta acompañados con el escrito de inicio),coincide con el denunciado en la demanda por el propio reclamante, y concuerda con el que surge de la declaración jurada de domicilio acompañada por la empresa.”
Solo
resta destacar que el fallo es contundente al expresar que si el despacho
telegráfico fue enviado a un domicilio declarado por el destinatario –sea en el
caso empleador o trabajador-, es obligación de quien recibió el aviso de entrega su retiro por la
sede del correo correspondiente, pues de no hacerlo la comunicación será
considerada por la Justicia como recibida, con las implicancias que ello
conlleve.
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