La empresa que no cumplió con retener la cuota de alimentos a uno de sus empleados fue condenada a pagar una multa por cada día de incumplimiento, ser embargada por el monto de los alimentos no retenidos y su presidente deberá asistir a un programa para Varones que ejercen Violencia.
Ante la reiteración del incumplimiento de
retener a uno de sus empleados la cuota alimentaria oportunamente notificada,
el juez de paz de Daireaux, provincia de Buenos Aires, en los autos “A.,C.L.
C/P., E.D. s/incidente de alimentos de cuota Alimentaria”, señaló “… la materia
de la presente causa debe tener especial consideración, por lo que la orden
judicial de retener ha de ser cumplida pero asimismo se debe garantizar que
dicha conducta negligente o dolosa no se vuelva reiterar , toda vez que están
en juego derechos fundamentales , como lo son el pago de una cuota alimentaria
que comprende la cobertura de las necesidades básicas de un niño/adolescente
que hacen al desarrollo de este como persona, por lo que la omisión de dichas
obligaciones provocan innecesarios padecimientos debiendo prevalecer el
“interés superior del niño” como pauta hermenéutica constitucional y principio
rector para los derechos en pugna.”
Para seguidamente expresar “ el hecho de
aplicar una sanción económica no aborda de manera integral la actitud del
empleador -encuadrable dentro de la denominada violencia económica - quien
debió cumplir una orden judicial cuyo fin último era garantizar el acceso a las
necesidades de R. M. P., por lo que se hace necesario además evaluar otro tipo
de medidas preventivas, en ese sentido Kaufman propone que para poner fin al
ejercicio de violencia por parte de los hombres no sólo se debe empoderar a la
mujer, sino que se deben desafiar y desmantelar las estructuras de poder y
privilegios masculinas que pondrán fin al implícito permiso de uso de violencia
que llevan consigo. Redefinir la masculinidad desmantelando las estructuras
psíquicas y sociales de género, trabajando a los niños y hombres con emociones
y sentimientos como la compasión, el amor y el respecto. Involucrarlos para
reestructuras su rol dentro de la familia y en la sociedad, entre otras. Para
ello existen modelos de tratamiento de hombres que ejercen violencia que
comienzan a aparecer y que buscan un lugar dentro de las políticas públicas
para abordaje de la violencia de género.”
Finalmente la sentencia dispuso “… considerando
la naturaleza asistencial de la obligación –alimentos a favor de los hijos-, a
fin que lo oportunamente resuelto en relación a los alimentos resulte eficaz,
garantizándose de esta manera el acceso a la tutela judicial efectiva, prevista
expresamente en el art. 8.1 de la Convención interamericana de Derechos
Humanos, cuya violación puede dar lugar a la responsabilidad internacional del
estado en virtud del precedente "Baena, Ricardo y otros vs. Panamá.
Competencia, del 28-11-2003, en el que se ha dicho que la responsabilidad
estatal no termina cuando las autoridades competentes emiten la decisión o
sentencia. Se requiere además, que el Estado garantice los medios para ejecutar
dichas decisiones definitivas… que POR ELLO, RESUELVO:
“1) Imponer a la empresa …. S.A una multa de un
(1) jus diario (hoy $ 13.865) por cada día de incumplimiento de la retención de
haberes respecto de los ingresos de E. D. P.
“2) Ordenar el embargo de los activos
financieros de la empresa …. S.A (empleador del alimentante) por la suma
mensual de la cuota alimentaria denunciada como incumplida. (Art. 551 del
CCyC).
“3) Se hace saber al Sr. F. G. I. DNI N° …..,
presidente de la empresa … S.A que deberá concurrir a las entrevistas
previstas para la admisión al dispositivo de abordaje para Varones que ejercen
Violencia, que exista en la ciudad de Olavarría y con posterioridad, en
caso de ser admitido, deberá participar de la totalidad de los encuentros
semanales previstos…”
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