Al no probar la relación
de dependencia, la Justicia rechazó la demanda por despido sin justa causa y entendió que el
demandante era parte del ente societario.
Los integrantes de la sala VI de la Càmara
Nacional de Apelaciones, en los autos “Ragno, Santiago David c/Barreiro Mirta
Susana s/despido” confirmaron el fallo de primera instancia que rechazó la demanda
de quien alegaba ser empleado de la sociedad.
Los camaristas tras examinar la documentación,
pruebas y la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, expresaron “Cabe
señalar que, tal como se ha determinado en grado, son varias las circunstancias
que me llevan a concluir que el accionante no detentó en la demandada la
calidad de simple trabajador. En primer lugar cabe señalar que del informe del
Registro de la Propiedad Inmueble se desprende que el actor a partir del
26.07.96 es condómino junto con su hermano del 50% del inmueble sito en la
calle Moctezuma 1358, que era el lugar donde se desarrollaba la actividad
comercial (ver fs. 147/158, en especial fs. 150). A la vez, surge del informe
de la Inspección General de Justicia de fs. 193/206 que el actor detenta la
calidad de gerente de la sociedad denominada “Creación y arte S.R.L.”, formada
en el mes de octubre del año 2010, con sede social en la calle Moctezuma 1358 y
que tiene por objeto social la fabricación y venta de muebles, objetos de
decoración y accesorios para el hogar, oficina y comercio. Por otra parte, las
declaraciones de los testigos ofrecidos por la parte actora, tampoco las
encuentro en modo suficientes como para la acreditación de una relación
laboral, teniendo en cuenta las circunstancias anteriormente reseñadas.”
Para seguidamente concluir “En virtud de las
pruebas anteriormente reseñadas, entiendo que se desprende que el desempeño
personal de Ragno encuentra su justificación en una relación comercial o
asociativa, no en una relación laboral como pretende, por lo que en modo alguno
se encuentra acreditado que su voluntad se encontrara sometida a la de la Sra.
Barreiro demandada en autos, así como tampoco que se encuentren presentes las
notas típicas del contrato de trabajo.”
Solicitar SUSCRIPCION GRATIS a www.rrhhunaporte@gmail.com
No hay comentarios:
Publicar un comentario