lunes, 10 de abril de 2023

AL NO PROBAR LA CAUSALIDAD ENTRE LA INCAPACIDAD Y LAS TAREAS RECHAZAN UN RECLAMO A LA ART

                                                                            


Al no probar el nexo de causalidad entre la incapacidad laboral y las tareas que desempeñaba el trabajador, la Justicia  desestimó el reclamo, fundado en el derecho común, de indemnización contra una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

El juez de primera instancia, en el expediente “Aguilera, Horacio Martìn c/Antonio Baldino e Hijos S.A. s/despido”, rechazó el reclamo dirigido contra la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que perseguía al cobro de una indemnización fundada en normas del derecho común, para que repare las derivaciones de la incapacidad laboral sufrida por el trabajador. Para decidir de tal forma, sostuvo que el actor no produjo prueba tendiente a acreditar el nexo de causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas narradas en el inicio. Agregó que la demandada no recibió la denuncia de la contingencia y que tampoco se logró producir prueba testimonial que avale la postura inicial.

Arribado el expediente en apelación a la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los magistrados señalaron “La parte actora se queja porque se rechazó la demanda. Explica que las tareas que el actor debió cumplir para su empleador se encuentran descriptas en la demanda y que luego fueron descriptas también en la pericia médica. El recurso no es viable. Los elementos probatorios incorporados no alcanzan para comprobar que los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en sustento de la presente acción fueron originados por las tareas desempeñadas a favor de la empleadora. En ese sentido, recuerdo que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo no brindó las prestaciones en especie que estimó corresponder para la cobertura del siniestro, toda vez que ni siquiera fue denunciada la contingencia. Bajo ese escenario, correspondía a la parte actora acreditar sus afirmaciones (cfr. Art.377 del C.P.C.C.N.) y esto no se ha logrado.”

Para luego continuar “Coincido con el temperamento adoptado en origen, en el sentido que la orfandad probatoria en lo que quedó inmerso el accionante impide tener por acreditado las circunstancias fácticas del caso. Aun cuando la causalidad adecuada es fruto de una valoración jurídica que no depende solo de la existencia de incapacidad, sino de que la limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestada, prueba cuya carga pesaba sobre la actora (art. 377 del CPCCN). El/la perito/a médico/a no es quien decide si existe relación causal entre las incapacidades que pueda evidenciar la persona que trabaja y las tareas cumplidas para su empleadora, pues los/as médicos/as no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces/zas en la apreciación de la prueba en relación con los hechos debatidos en la causa, facultad reservada y privativa de la magistratura (art. 386 CPCCN).”

Finalmente los camaristas concluyeron “ En virtud de los argumentos esgrimidos corresponde desestimar la queja introducida por la parte actora y confirmar lo pertinente en torno al rechazo de la reparación pretendida con fundamento en las disposiciones del derecho común tal como ha sido decidido en anterior grado.”

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