Al no probar el nexo
de causalidad entre la incapacidad laboral y las tareas que desempeñaba el trabajador, la Justicia desestimó el reclamo, fundado en el derecho común, de indemnización contra
una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
El juez de primera instancia, en el expediente “Aguilera,
Horacio Martìn c/Antonio Baldino e Hijos S.A. s/despido”, rechazó el reclamo dirigido
contra la Aseguradora de Riesgo del Trabajo que perseguía al cobro de una
indemnización fundada en normas del derecho común, para que repare las derivaciones
de la incapacidad laboral sufrida por el trabajador. Para decidir de tal forma,
sostuvo que el actor no produjo prueba tendiente a acreditar el nexo de
causalidad entre las patologías informadas por el perito médico y las tareas
narradas en el inicio. Agregó que la demandada no recibió la denuncia de la
contingencia y que tampoco se logró producir prueba testimonial que avale la
postura inicial.
Arribado el expediente en apelación a la sala I
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los magistrados señalaron “La
parte actora se queja porque se rechazó la demanda. Explica que las tareas que
el actor debió cumplir para su empleador se encuentran descriptas en la demanda
y que luego fueron descriptas también en la pericia médica. El recurso no es
viable. Los elementos probatorios incorporados no alcanzan para comprobar que
los extremos fácticos relatados en la presentación inaugural e invocada en
sustento de la presente acción fueron originados por las tareas desempeñadas a
favor de la empleadora. En ese sentido, recuerdo que la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo no brindó las prestaciones en especie que estimó corresponder para
la cobertura del siniestro, toda vez que ni siquiera fue denunciada la
contingencia. Bajo ese escenario, correspondía a la parte actora acreditar sus
afirmaciones (cfr. Art.377 del C.P.C.C.N.) y esto no se ha logrado.”
Para luego continuar “Coincido con el
temperamento adoptado en origen, en el sentido que la orfandad probatoria en lo
que quedó inmerso el accionante impide tener por acreditado las circunstancias
fácticas del caso. Aun cuando la causalidad adecuada es fruto de una valoración
jurídica que no depende solo de la existencia de incapacidad, sino de que la
limitación funcional debe ser consecuencia de las tareas prestada, prueba cuya
carga pesaba sobre la actora (art. 377 del CPCCN). El/la perito/a médico/a no
es quien decide si existe relación causal entre las incapacidades que pueda
evidenciar la persona que trabaja y las tareas cumplidas para su empleadora, pues
los/as médicos/as no asumen ni podrían hacerlo, el rol de jueces/zas en la
apreciación de la prueba en relación con los hechos debatidos en la causa,
facultad reservada y privativa de la magistratura (art. 386 CPCCN).”
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