De acuerdo con lo dispuesto por
el art. 255 LCT, las
indemnizaciones que le correspondieran al trabajador que hubiera con
anterioridad recibido pagos por ese concepto y posteriormente hubiera reingresado
a trabajar con el mismo empleador, podrán deducirse de la nueva
indemnización que le correspondiere por esta segunda desvinculación, pero
sólo el monto nominal, es decir sin actualización.
El art. 255 de la LCT dice:
“Reingreso del
trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas. La antigüedad del
trajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de
esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador
se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251,
253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.' En
ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el
último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.”
El anterior texto del mencionado
art. 255 disponía, en su párrafo segundo, “ que el monto de la indemnización a
deducir debía ser actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del
índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federa desde la
fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio …”
En consecuencia en la actualidad
en el caso de abonarse una indemnización a un trabajador que anteriormente
percibió un pago por tal concepto y posteriormente reingresó a trabajar con el
mismo empleador, éste deberá deducir de la nueva indemnización sólo el monto
nominal -sin actualización- pagado en oportunidad de la primera desvinculación.
Como vemos la modificación beneficia al trabajador y perjudica al empleador,
pues éste sólo podrá deducir un monto que en términos reales fue
disminuido por la inflación que, de acuerdo al tiempo trascurrido desde el pago
de la primera indemnización, puede reducir la deducción a un valor
insignificante.
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