lunes, 8 de noviembre de 2021

NEGAR TAREAS TRAS EL ALTA MEDICA DA LUGAR A QUE EL TRABAJADOR SE CONSIDERE DESPEDIDO

                                            

La Justicia dispuso que deberán indemnizar  como despido sin causa a una trabajadora que pese a contar con el alta médica para cumplir un horario parcial, el empleador no le permitió reincorporarse a sus tareas laborales.

La trabajadora, que se hallaba con licencia médica, notificó mediante despacho telegráfico al empleador que el médico psiquiatra que la trataba le había extendido el alta médica para retomar tareas en forma paulatina y prestando tareas en un horario reducido, tras lo cual se presentó en el  lugar de trabajo entregó el certificado médico, pero el empleador le negó el ingreso, por lo que tras intimar la dación de trabajo y ante el silencio del empleador le notificó que se consideró despedido sin justa causa.

Seguidamente la  trabajadora inició el reclamo  judicial para percibir las indemnizaciones, en oportunidad que la empresa en la contestación de demanda argumentó que no existió injuria que habilitase a que la empleada  se considere despedida  pues había citado a la trabajadora para que se presentara para efectuar un control médico, y ésta no había concurrido.

El fallo de primera instancia hizo lugar a la demanda de la empleada, sentencia que fue apelada e intervino la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -expediente caratulado “Coco Ardiles, Romina Elizabeth c/Telecentro S.A. s/despido”- cuyos integrantes manifestaron  ”Intimada que fue la accionada, que reconoció haber recibido la intimación, guardó silencio lo que habilitó a la actora a darse por despedida. Si bien la demandada dice que citó a la actora para un control médico en los términos del art. 210 de la LCT no hay constancias de ello y tampoco se indicó en qué fecha se habría citado a la trabajadora al agitado control médico. Vale decir, que la actora se consideró despedida ante el silencio a la dación de tareas conforme indicación de su médico. Es por ello que frente a lo expuesto, lo decidido en origen se encuentra al abrigo de todo reproche.”

En conclusión al no probar la empleadora su argumento de que había citado a la trabajadora para efectuar el control un control médico, los jueces entendieron que asistía razón a la empleada que ante la negación de tareas y  el silencio a su intimación optó por considerarse despedida sin justa causa. 

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