La trabajadora, que se hallaba
con licencia médica, notificó mediante despacho telegráfico al empleador que el
médico psiquiatra que la trataba le había extendido el alta médica para retomar
tareas en forma paulatina y prestando tareas en un horario reducido, tras lo
cual se presentó en el lugar de trabajo
entregó el certificado médico, pero el empleador le negó el ingreso, por lo que
tras intimar la dación de trabajo y ante el silencio del empleador le notificó
que se consideró despedido sin justa causa.
Seguidamente la trabajadora inició el reclamo judicial para percibir las indemnizaciones, en
oportunidad que la empresa en la contestación de demanda argumentó que no
existió injuria que habilitase a que la empleada se considere despedida pues había citado a la trabajadora para que se
presentara para efectuar un control médico, y ésta no había concurrido.
El fallo de primera instancia
hizo lugar a la demanda de la empleada, sentencia que fue apelada e intervino
la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -expediente caratulado
“Coco Ardiles, Romina Elizabeth c/Telecentro S.A. s/despido”- cuyos integrantes
manifestaron ”Intimada que fue la
accionada, que reconoció haber recibido la intimación, guardó silencio lo que
habilitó a la actora a darse por despedida. Si bien la demandada dice que citó
a la actora para un control médico en los términos del art. 210 de la LCT no
hay constancias de ello y tampoco se indicó en qué fecha se habría citado a la
trabajadora al agitado control médico. Vale decir, que la actora se consideró
despedida ante el silencio a la dación de tareas conforme indicación de su
médico. Es por ello que frente a lo expuesto, lo decidido en origen se
encuentra al abrigo de todo reproche.”
En conclusión al no probar la empleadora su argumento de que había citado a la trabajadora para efectuar el control un control médico, los jueces entendieron que asistía razón a la empleada que ante la negación de tareas y el silencio a su intimación optó por considerarse despedida sin justa causa.
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