El empleador no puede excluir unilateralmente del convenio colectivo a un empleado –denominándolo “fuera de convenio”-, ya que tal inclusión es una obligación amparada por el orden público laboral.
En el caso tratado por los jueces de la Sala VI de la Cámara nacional de Apelaciones, bajo los autos caratulados “De Luís Miguel Alberto c/Coto C.I.C.S.A. s/despido” la empresa argumentando el ejercicio de determinadas tareas excluyó de la aplicación del convenio colectivo de trabajo 130/75, correspondientes a empleados de comercio, al trabajador, quien luego de ser desvinculado reclamó judicialmente el pago de los conceptos antigüedad y presentismo dispuestos por el mencionado convenio.
Tras el análisis de los hechos y la prueba sustanciada en primera instancia, los magistrados señalaron que “la aplicación del convenio colectivo de trabajo constituye una obligación amparada por el orden público laboral, y por ende la demandada no está facultada para disponer la no aplicación del mismo en forma unilateral, afectando los derechos que la norma convencional prevé para el dependiente.”
Agregaron “más allá de la decisión de la accionada de consignar que el actor se encontraba fuera de convenio, el CCT 130/75 prevé las categorías de supervisor, jefe de primera y de segunda, encargado de primera y de segunda, o capataz, entre otros, conforme art. 6 incs. e) y f), 8 inc. c), 10, 11, 12 y 13 del citado convenio, previstas para tareas que exceden aquellas que según pruebas de autos cumplía el actor”.
La empresa en la contestación de la demanda había argumentado que el trabajador, durante la relación laboral, no había reclamado los pagos dispuestos por el convenio colectivo de trabajo. Respecto de estas afirmaciones los camaristas sostuvieron que “es manifiestamente contrario a los principios del derecho laboral sostener que la falta de reclamo de los rubros mencionados puede originar efectos en contra del trabajador …”
Como podemos apreciar el contenido de la sentencia es muy claro y contundente. Cabe mencionar que debería ser tenido en cuenta especialmente por los profesionales de Recursos Humanos, pues existe una tendencia a procurar –por razones técnicas, económicas o de organización- incluir en la famosa nómina “fuera de convenio” a puestos de trabajo, desempeñados por técnicos o incluso profesionales, que están contemplados expresamente en los convenios de trabajo. Tales decisiones que en ciertas circunstancias pueden ser “cómodas” o funcionales a determinadas políticas, corren el riesgo de convertirse ante el primer conflicto en fuente de costosas indemnizaciones.
3 comentarios:
es posible denunciar de manera anónima a un empleador que tiene gran parte de su nómina de empleados en la categoría fuera de convenio? aclaro que no son personal jerárquico y en la mayoría aunque tienen un título universitario no están cumpliendo funciones relacionadas a ese título
Puedes hacerlo por intermedio del sindicato que corresponde a la actividad de la empresa, o bien ante el Ministerio de Trabajo.
Muy atentamente
Por la actividad el sindicato es demasiado chico y la empresa tiene influencia sobre él y se dió que también tienen contactos e influencias en el ministerio de trabajo por lo que pudieron mantener esta situación durante 15 años o más y manteniendo más de la mitad del personal como jerárquico. Y el que reclama es despedido.
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