miércoles, 23 de febrero de 2011

MAS LICENCIA POR MATERNIDAD PARA LA ADM. PUBLICA DE BS.AS.

Las empleadas de la Administración pública de la provincia de Buenos Aires gozán de un nuevo régimen de licencia por maternidad que extiende el beneficio a 5 o 6 meses, según el  caso, por nacimientos de bebés prematuros o bajo peso.

La nueva ley vigente, sancionada por la Legislatura bonarense, dispone que en el caso de nacimiento de bebés prematuros de bajo riesgo (al momento de nacer pesan entre 1,5 y 2,5 kilogramos) la licencia correspondiente será de cinco meses a partir del alta hospitalaria del bebé, y en el caso de “alto riesgo” (al momento de nacer pesan menos de 1,5 kilogramos o que tuvieron entre 24 y 36 semanas de gestación), gozarán de una licencia de seis meses, también desde el alta del recien nacido.

La misma norma dispone que cuando se trate de partos normales pero cuando el peso de los bebés esté dentro de los parametros  fijados en el párrafo anterior para los casos de “alto o bajo riesgo” la licencia se extenderá durante cinco meses.

Cabe recordar que el artículo 177 de la LCT dispone para todas las trabajadoras: “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo….” Es decir la licencia que tienen todas las trabajadoras de tres meses, ahora se extiende sólo para las empleadas de la administración pública bonarense a cinco o seis meses, según el caso.

Entendemos que la extensión del beneficio del que gozan las trabajadoras públicas de la provincia de Bs. As., en un avance que deberían considerar los legisladores nacionales, especialmente si tenemos en cuenta que los sueldos correspondientes al período de la licencia por maternidad, no los paga el empleador sino la ANSES, y este organismo, según las recientes publicaciones, tiene excedentes que son tomados por el Gobierno Nacional a cambio de bonos. Se podría argumentar en contra que el tiempo que dura la licencia, desde el punto de vista del empleador, es excesivo considerando la necesidad de un reemplazo. En este caso existen los contratos de plazo fijo o eventual que solucionan, en la mayoría de los casos, el problema del reemplazo.




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