Las horas extras son las trabajadas en exceso del horario normal –legal o convencional- por cualquier trabajador en relación de dependecia, excepto los directores y gerentes como veremos más adelante.
El Estado a través de la ley desalienta que los trabajadores extiendan su jornada de trabajo. Lo hace por razones especialmente de salud e higiene, y para procurar el pleno empleo, pues algunos empleadores en vez de aumentar la dotación de personal prefieren pagar horas adicionales en lugar de comprometerse a mantener una mayor cantidad de personal con todas las obligaciones que de ello surgen. Para efectivizar el desaliento la normativa legal impone a los empleadores una serie de condiciones y limitación de la cantidad de horas extras anuales que cada trabajador podrá realizar, como así también una tarifa considerablemente mayor para el tiempo que el empleado trabajó en exceso de su jornada normal.
Es necesario aclarar que la jornada normal será la que fija la LCT (48 horas semanales) si este es el tiempo que labora el trabajador, o inferior a esta cantidad de horas si así lo establece el convenio colectivo aplicable a la actividad, o bien la jornada que realmente cumpla el trabajador, aunque sea inferior a la legal o convencional.
Dos son fundamentalmente las condiciones que determina la ley que deben cumplirse para poder extender la jornada de trabajo: 1. En caso de accidente ocurrido o inminente, o fuerza mayor. 2. Exigencias excepcionales de la empresa o de la economía en general. Así lo describe específicamente el art. 203 de la LCT que dice: “El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma”
Como se desprende de la lectura de la norma salvo en accidentes, fuerza mayor o exigencias de la economía o de la empresa, el trabajador no está obligado a trabajar más allá de su horario normal.
Asimismo los legisladores, para desalentar la utilización de las horas adicionales, le impusieron al empleador que tales horas deben pagarse con un recargo que para los días hábiles es del 50%, y para los inhábiles del 100%. O sea que cuando el trabajador continua laborando después de su horario cobrará una vez y media su remuneración y cuando lo haga en un día que no le corresponda trabajar, o después de las 13 horas del día sábado, percibirá el doble de su sueldo.
Con el mismo propósito de limitar el abuso de los empleadores en la utilización de horas adicionales a la jornada normal, los legisladores agregaron a lo dispuesto por la LCT , una limitación cuantitativa. Dispusieron que la cantidad de horas extras por trabajador no pueden exceder de 30 horas mensuales y 200 horas anuales, estableciendo que las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encargarán de fiscalizar y sancionar a los empleadores incumplidores.
A mediados del año último los legisladores nacionales, mediante la sanción de la Ley 26597, agregaron un nuevo desaliento económico, pues dispusieron que todos los trabajadores, incluso el personal jerárquico y de dirección –sólo exceptuaron a los gerentes y directores- deben cobrar con los recargos correspondientes a las horas extras las horas laboradas en exceso de su jornada normal. Antes de la sanción de esta ley los empleados jerárquicos, secretarias de dirección, subgerentes, jefes de sección o departamentos, etc., y personal de vigilancia no tenían derecho a percibir los recargos establecidos para las horas extras.
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