jueves, 10 de febrero de 2011

LOS PASAJES NO SON REMUNERACION

Los pasajes entregados por una aerolínea a sus empleados no son remuneración, sino que se trata de un beneficio. Así lo estableció la sentencia de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa “Pini María Gabriela c/American Airlines Inc s/despido”.

La empleada había presentado una demanda contra la aerolínea reclamando que en la base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad en caso de despido sin causa (art. 245 LCT) se incluya el valor de los pasajes que  percibía como consecuencia de la política de beneficios de la empresa.

Los jueces al dictar la sentencia tuvieron en consideración el art. 103 de la LCT que dice: “A los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador  la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél.”

En el fallo los camaristas mencionan que  el segundo párrafo del art. 103, se refiere a “la remuneración en sentido estricto, como contraprestación debida por la ejecución de la prestación laboral; la cantidad y/o calidad del trabajo realizado, estilizada por la norma en la puesta a disposición del empleador…” el cual  “se refiere a pagos en dinero, de libre disposición, aunque la ley admite con restricciones cuantitativas prestaciones en especie” Asimismo los magistrados indicaron que “los pasajes aéreos entregados a la actora por la demandada, no retribuyen la cantidad o calidad del trabajo prestado, ni, aún, la puesta a disposición del empleador de la propia capacidad de trabajo (art. 103 LCT), notas que caracterizan al salario en sentido estricto”.

En consecuencia , los pasajes aereos entregados por la aerolínea a sus empleados como beneficio, como podría ser el caso de una empresa que fabrica bujías y le entrega a su personal en forma gratuita uno o dos juegos por año, no deben considerarse remuneración, especialmente si entendemos como tal que se trata de una contraprestación consistente en cantidad o calidad de trabajo prestado, o fuerza de trabajo puesta a disposición del empleador.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

ME PARECE UN FALLO ABSOLUTAMENTE INCORRECTO Y TOMO EL EJEMPLO QUE OFRECEN LOS PROPIOS CAMARISTAS.
SI LA EMPRESA DE BUJIAS LE PAGA AL EMPLEADO CON SU PRODUCCION DE BUJIAS, ESTO ES REMUNERACION Y DEBE PAGAR APORTES PATRONALES POR ELLO O SE CONSIDERARIA EVASION O ELUSION DE IMPUESTOS.
LAS LINEAS AEREAS NEGOCIAN LOS SALARIOS DEL PERSONAL METIENDO EN DICHA NEGOCIACION LOS PASAJES, POR LO TANTO SON PARTED E LA REMUNERACION, AUNQUE CUANDO NO LES CONVENGA QUIERAN DESVIRTUAR ESTE TEMA.

Anónimo dijo...

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