La Justicia dictaminó que los montos abonados como vales alimentarios y parte del valor de la factura del celular entregado al trabajador, deben agregarse al monto de la mejor remuneración que se utiliza como base de cálculo para determinar la indemnización por antigüedad en un despido sin causa (art. 245 LCT)
Asimismo en la misma sentencia se dispuso que lo abonado en concepto de leasing por el automóvil concedido al trabajador, no debe integrar la base de cálculo para fijar la mencionada indemnización.
El fallo en cuestión corresponde al pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, en los autos caratulados “Nicolini Ottati Giulia c/Raymos SA s/despido” y el fundamento en el caso de los vales alimentarios fue el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Pérez, Aníbal c/Disco SA s/Recurso de Hecho” donde basándose en el convenio 95 de la OIT, que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tiene jerarquía supralegal, se dispone que “la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, y que en ese sentido el art.103 bis inc. c) …no proporciona elemento alguno que desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de los vales alimentarios asumida por el empleador de un mero aumento de salarios …"
Respecto del valor de la factura del celular usado por el trabajador el juez de primera instancia dispuso descontar una parte correspondiente al uso particular y el resto sumarlo a la base de cálculo para determinar la indemnización. Los camaristas confirmaron esta decisión.
Al analizar la pretensión del trabajador sobre los montos abonados por el leasing del automóvil que usaba para cumplir con sus tareas, el fallo dispuso que no corresponde agregar esos montos a la base de cálculo para determinar la indemnización porque, de acuerdo con la prueba sustanciada en el expediente, los montos pagados no eran mensuales, normales y habituales durante el último año.
No hay comentarios:
Publicar un comentario