Gritos, malos tratos, falta de respeto constituyen un
tratamiento por parte del empleador al trabajador que configura mobbing,
conducta que da lugar a una indemnización especial, adicional a la fijada por
la LCT, fundada en el daño moral.
Así lo entendieron los camaristas de la sal VII de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo, en el expediente “Fin, Marcela Elizabeth
c/NGV Communications Group S. A. s/despido”, quienes en principio consideraron
los argumentos vertidos por la empleadora, quien sostuvo en la apelación que no
corresponde la mencionada indemnización pues en el expediente no se probó la
comisión de algún délito y porque, en su opinión, todas las afecciones morales
producto de un despido se encuentran tarifadas en la propia indemnización que
establece la LCT. Ante esta argumentación los jueces señalaron "No le veo
razón en su planteo en parte. En efecto considero necesario recordar que la
indemnización civil por daño moral sólo cabe en supuestos especiales. Esta Sala
tiene dicho que desde el punto de vista extracontractual el daño moral sólo
procede en aquéllos casos en que el hecho que lo determina haya sido por
naturaleza extracontractual del empleador, es decir, si se verifica una
conducta adicional ilícita que resulta civilmente resarcible, aún en ausencia
de vínculo laboral (en igual sentido, “Zarza, Mario Ruben c/ Línea 17 S.A. y
otros/ despido”, S.D. 30.767 del 19/05/98, entre muchos otros)."
Asimismo los camaristas señalaron que “la actora acreditó por medio de prueba testimonial la situación de hostigamiento que manifestó en su escrito de demanda y en el texto de su telegrama –ver fs. 8- . Tal como lo indica la sentenciante, entiendo que la declaración de los testigos: Lence (fs. 74/75) y Bernardi (fs. 76/77) propuestos por la parte actora y no impugnados por la demandada resulta prueba fehaciente de los hechos denunciados por al accionante. Veamos. Lence, expresa que “…conoce a la actora porque trabajaban juntas… que la testigo era asistente de Alejandro Gardela que era el presidente de la empresa…que la relación de la actora con su jefe no era buena, ellos no generaban un buen clima de trabajo ni tenían buena relación con los demás empleados, incluida la actora. Que en el caso concreto de la actora presencio gritos, maltrato de Alejandro Gardela hacia la actora y de Luis Pompa hacia la actora., que no sabría decir prácticamente lo que dijeron, pero eran maltratos constantes que si hacían algo mal te gritaban y te respondían mal…”. Bernardi, manifiesta que “…fueron compañeras de trabajo…que la relación de la actora con sus superiores era tirante. Que se refiere a Alejandro Gardela y Luis Pompa quien era el dueño…demandas excesivas de parte de los jefes, de malos modos…que sabe que ha habido gritos de parte de Gardela a la actora como de desprecio…”
Para luego afirmar “los dichos de los testigos constituyen suficiente prueba, la cual estimo es
relevante para tener por acreditada la existencia de mobbing en este caso como
lo expresó la sentenciante en el fallo (cfr. Arts. 386 y 456 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación). Más aún si se tiene en cuenta que los
sucesos laborales se producen dentro de una comunidad de trabajo y quienes
participan en ella son los únicos que pueden dar fe de lo acontecido con mayor
claridad (cfr. art. 90 de la Ley 18.345 y 386 del Código Procesal).”
Finalmente los magistrados señalaron que en el caso existen
motivos suficientes para confirmar la sentencia de primera instancia que
condenó a la empleadora al pago de una suma en concepto de reparación por el
daño moral provocado, perjuicio que no está indemnizado mediante el pago de los
importes fijados por el art. 245 LCT.
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